Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2014, expediente COM 034485/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA F CANIZA OSCAR RUBEN s/QUIEBRA Expediente N° 34485 / 2011 EV Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el fallido, Sr. O.R.C. la resolución de fs. 268/271 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó por extemporáneo el planteo de incompetencia deducido como así

    también la nulidad del procedimiento.

    El memorial de fs. 284/289, fue contestado por el peticionante de la quiebra a fs. 293/295 y por la sindicatura en fs. 297/299.

    A su vez, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 306/307.

  2. Las normas en juego a fin de decidir la presente decisión son aquellas contempladas en la LCQ: 3, 100 y 94.

    La excepción de incompetencia: las normas que rigen la materia en la ley de concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva (CSJN, en autos "R.J.N. s/ conc. prev. s/

    inc. cuestión de competencia", del 16.9.99, Fallos 322:2210).

    Tal como dispone la LCQ: 3 inciso primero, el juez competente para entender es, para el caso de personas de existencia visible, el del lugar de la sede de la administración de sus negocios y a falta de éste, el del lugar del domicilio.

    En orden a ello, el fallido, acompañando copia del documento nacional de identidad de cuya constancia surge que se domicilia en la calle P.U. 6868, Ciudad de D.V., General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires y dado que no se encuentra inscripto como comerciante, pretende se disponga la incompetencia de esta jurisdicción. Ese dato se encuentra corroborado con el oficio diligenciado a la Cámara Nacional Electoral de fs. 199.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA F Por su lado la LCQ: 100 establece, remitiendo a la letra de la LCQ: 94 que dentro del quinto de conocida la sentencia de quiebra o, en defecto de ese conocimiento anterior, hasta el quinto día posterior a la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del juzgado, el deudor puede solicitar se declare la incompetencia para entender en la causa.

    Es sobre esta base que el Magistrado decidió que aquella pretensión efectuada con fecha 20 de agosto de 2013 (fs. 120/123)

    fue extemporánea tomando en cuenta el edicto que da cuenta que la publicación vencía el 23 de julio de 2013 (fs. 153).

    Ese extremo ha sido confirmado por el apelante. En su memorial expresamente sindica que la “…cuestión hubo sido interpuesta fuera del plazo previsto por los arts. 94 y 100 LC” (fs. 286 in fine).

    Es decir que admitiendo que su presentación fue extemporánea, su agravio lo basa en el domicilio donde fuera dirigida la cédula y en la nulidad de la notificación mediante la cual fue citado a dar explicaciones en los términos de la LCQ: 84.

    A la luz de los elementos de convicción existentes, asume esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR