Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CNT 014366/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 14366/2014

AUTOS: CANIZA, G.E. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO LIDERAR SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Víctor A Pesino dijo:

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva dedujo un recurso de apelación contra la decisión del 10 de septiembre de 2020 que admitió el curso de los intereses establecidos sobre el capital de condena hasta el efectivo pago.

Si bien en casos análogos al presente he sostenido que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en los cuales lo resuelto, por sus efectos o por el trámite seguido, pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio y, a mi criterio, estimo que las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio ahora sobre la cuestión sustancial impugnada- podría implicar la afectación de la cosa juzgada, en atención al criterio mayoritario que adoptaron mis distinguidos colegas en las causas “D., L.A. y otros c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. s/ accidente-ley especial “ , expte nro. 27.132/2014 (S.

  1. nro. 77923 del 10/10/2018

del registro de esta Sala) y “G.D.C. y otros c/ ART Interacción...

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