Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 046812/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 46812/2018/CA1: “C.G., R.C.c./ E.N. – M.

Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos “C.G., R.C.c./ E.N. –

M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 211/214vta., la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya R.C.C.G. contra la disposición SDX 92519/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 219844/15. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Para así resolver, el a quo precisó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, el accionante se encontraba incurso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, determinó que la resolución atacada en autos se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos establecidos como causas impedientes que habilitan a la DNM –como autoridad de aplicación– a ordenar la expulsión de un extranjero. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones recurridas habían cumplido con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del actor. Por lo tanto, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Por último, entendió que resultaba insustancial expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Al respecto, sostuvo que la sentencia dictada por la S. V de esta Cámara en la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” no se Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32044155#238060039#20190625155022612 encontraba firme, toda vez que la parte demandada había interpuesto recurso extraordinario federal. No obstante ello, remarcó que el nuevo procedimiento sumarísimo implementado por el mentado decreto no impidió el tratamiento de los diversos recursos que había deducido, tanto en sede administrativa como judicial.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 215/220vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 221). Los agravios fueron replicados a fs. 222/239.

  3. ) Que, en concreto, el migrante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se afectó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso judicial porque el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la apertura a prueba del expediente.

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) no se fundamentó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar; (b) no se trató la solicitud de dispensa por razones humanitarias con sustento en el estado de salud de uno de sus hijos argentinos y de su hermano. Sobre el particular, enfatiza que colabora en la atención y el tratamiento médico de ambos; (c) debieron haberse evaluado las circunstancias subjetivas del recurrente, a saber: su arraigo en el país, su permanencia en la República Argentina, y los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional; y (d) se omitió ponderar el interés superior de su hijo argentino menor de edad y su derecho a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, objeta que el a quo haya denegado la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces requerida en el escrito de inicio.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32044155#238060039#20190625155022612 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 46812/2018/CA1: “C.G., R.C.c./ E.N. – M.

    Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    (iii) La imposición de las costas resulta inequitativa, porque sostiene haberse creído con derecho a iniciar acción de revisión judicial. Por lo tanto, solicita que sean distribuidas en el orden causado.

  4. ) Que, a fs. 243, como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió al Defensor Público Oficial, integrante...

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