CAÑIZA GAONA, ROBERTO CARLOS c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteCAF 046812/2018/CA001
Número de registro238060039

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 46812/2018/CA1: “C.G., R.C.c./ E.N. – M.

Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos “C.G., R.C.c./ E.N. –

M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 211/214vta., la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya R.C.C.G. contra la disposición SDX 92519/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 219844/15. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso con carácter permanente.

    Para así resolver, el a quo precisó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, el accionante se encontraba incurso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    En virtud de ello, determinó que la resolución atacada en autos se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos establecidos como causas impedientes que habilitan a la DNM –como autoridad de aplicación– a ordenar la expulsión de un extranjero. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones recurridas habían cumplido con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del actor. Por lo tanto, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Por último, entendió que resultaba insustancial expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Al respecto, sostuvo que la sentencia dictada por la S. V de esta Cámara en la causa 3061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986” no se Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32044155#238060039#20190625155022612 encontraba firme, toda vez que la parte demandada había interpuesto recurso extraordinario federal. No obstante ello, remarcó que el nuevo procedimiento sumarísimo implementado por el mentado decreto no impidió el tratamiento de los diversos recursos que había deducido, tanto en sede administrativa como judicial.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor– interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 215/220vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 221). Los agravios fueron replicados a fs. 222/239.

  3. ) Que, en concreto, el migrante esboza los siguientes agravios:

    (i) Se afectó el derecho de defensa en juicio y el debido proceso judicial porque el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la apertura a prueba del expediente.

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) no se fundamentó el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar; (b) no se trató la solicitud de dispensa por razones humanitarias con sustento en el estado de salud de uno de sus hijos argentinos y de su hermano. Sobre el particular, enfatiza que colabora en la atención y el tratamiento médico de ambos; (c) debieron haberse evaluado las circunstancias subjetivas del recurrente, a saber: su arraigo en el país, su permanencia en la República Argentina, y los vínculos familiares forjados desde su llegada al territorio nacional; y (d) se omitió ponderar el interés superior de su hijo argentino menor de edad y su derecho a vivir junto con su padre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, objeta que el a quo haya denegado la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces requerida en el escrito de inicio.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32044155#238060039#20190625155022612 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 46812/2018/CA1: “C.G., R.C.c./ E.N. – M.

    Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    (iii) La imposición de las costas resulta inequitativa, porque sostiene haberse creído con derecho a iniciar acción de revisión judicial. Por lo tanto, solicita que sean distribuidas en el orden causado.

  4. ) Que, a fs. 243, como medida para mejor proveer, el Tribunal requirió al Defensor Público Oficial, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación actuante en autos, que acreditase la aptitud para ejercer la representación procesal del Sr. C.G. en los términos del art. 86 de la ley 25.871, del art. 1º de la ley 10.996, y de los arts. 46 y 47 del CPCCN, dentro del plazo concedido al efecto.

    La intimación fue cumplida en término a fs. 244/249.

  5. ) Que, en primer lugar, vale poner de relieve que no es materia de controversia que el actor no pudo acreditar una situación migratoria regular. En efecto, la residencia temporaria oportunamente concedida había perdido su vigencia a partir del 02/09/1995 (cfr. fs.

    135vta./136), sin que se hayan verificado trámites de regularización migratoria efectuados con posterioridad (cfr. fs. 141vta.).

    También se corroboró que el Sr. C.G. fue condenado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión por ser autor del delito de comercio ilegal de estupefacientes, en concurso real con tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización (cfr.

    fs. 120/129vta.).

    En virtud de ello, la DNM ordenó su expulsión de la República Argentina por encontrarse comprendido en la irregularidad prevista en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 –según la redacción vigente al momento del dictado del acto–.

    Por lo tanto, se ha configurado uno de los supuestos que obstan a la permanencia del extranjero en el país, sin que en el sub examine se verificase la concurrencia de alguna de las causales de eximición del precepto bajo análisis que la Corte Suprema de Justicia delineó en el precedente “Apaza León, P.R. c/ E.N. – DNM s/

    Recurso Directo para juzgados” (sentencia del 08/05/2018).

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32044155#238060039#20190625155022612 6º) Que los agravios formulados en relación con: a) la omisión de la intervención del Defensor Público de Menores a los fines de resguardar el interés superior del niño; y b) la falta de tratamiento de la dispensa por razones humanitarias, han recibido adecuada respuesta, por esta S., en las causas 47748/11 “C.T., E.R. c/

    E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo”, sentencia del 04/05/2017, considerando 4º; criterio que ha merecido convalidación reciente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante pronunciamiento del 02/05/2019 al desestimar el Recurso Extraordinario Federal que el Ministerio Público había deducido contra aquella decisión); y 52987/17 “H., A. c/ E.N. – Min. del Interior – DNM s/

    Recurso Directo DNM” (sentencia del 03/04/2018, voto de mayoría, considerando 11).

    Por consiguiente, resultan de aplicación los términos y conclusiones allí vertidos, a los que corresponde remitir por...

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