Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 043284/2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 43284/2019 CANIUQUEO, C.A.c.M., C. DAMIAN s/TRANSFERENCIA/INSCRIPCION DE AUTOMOTOR Buenos Aires, de octubre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 15 y 3.

El actor promueve demanda por cumplimiento de contrato y/o la acción que corresponda a fin de que se condene al demandado a transferir a su nombre el automotor Marca Volkswagen Polo, dominio DVU 941. Relata que en febrero de 2012, encontrándose casado, vendió al demandado el referido automotor y dada la relación de confianza que tenían pactaron de manera verbal que procedería a transferir la unidad y a pagar el saldo de precio, cosa que pese a los innumerables reclamos, nunca sucedió.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 15 se inhibió de entender con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio de M.R.S. (expte. n° 31.950/2015), radicado ante el Juzgado Civil N° 3.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 16/16 vta.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por otra parte, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33755373#247359334#20191021081728373 que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR