Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2023, expediente COM 010930/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10930/2023 CANIEVSKY, MARIA SOL C/ BANCO BBVA

ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

  1. ) La parte actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 236 en cuanto admitió parcialmente su pretensión cautelar, disponiendo una medida distinta de aquella solicitada en el escrito inicial.

    Fundó su apelación mediante memorial de fs. 237/240.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones entendió que las cuestiones debatidas en autos son ajenas a su función en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, por lo que declinó

    dictaminar (v. fs. 249).

  2. ) Resulta pertinente referir, de modo preliminar, que la demanda tiene por objeto que (a) se condene a Banco BBVA Argentina S.A. a abonar a la actora la suma de $ 3.000.000, en concepto de indemnización por los daños derivados de su errónea inclusión en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A -replicada por agencias de calificación crediticia-, como así también en función de los perjuicios que le provocó la conducta desplegada por aquella entidad bancaria, a través de las empresas contratadas para la gestión de cobranza, que -según aseveró- reiteradamente exigieron el cobro de una deuda inexistente; (b)

    que se declare la “nulidad e inexistencia” del crédito cuyo recupero las agencias de cobranza contratadas por la demandada han intentado; (c) que Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    se elimine la errónea información, relativa a esa inexistente deuda, que consta en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A., que también ha publicado Organización Veraz S.A. Comercial de Mandatos e Informes y/o su continuadora Equifax Argentina S.A. y (d)

    que se ordene a la entidad bancaria demandada para que instruya “a todas sus agencias de cobranzas que cesen el hostigamiento constante intentando el cobro de la inexistente deuda”.

    Identificado concretamente el contenido de la pretensión, cabe puntualizar que la señora M.S.C. solicitó, cautelarmente, que “el BBVA comunique y solicite la supresión de forma inmediata al Banco Central de la República Argentina, a la Organización Veraz, a Nosis y a toda otra entidad sobre mi inexistente deuda”.

  3. ) Sentado ello, corresponde señalar que aunque no ha sido promovida en autos una acción de protección de los datos personales en los estrictos términos del art. 33 de la ley 25.326, sino que ha sido incoada una demanda cuyo objeto es más amplio, no puede soslayarse que una de las pretensiones introducidas refiere a la supresión de la información existente en la base de datos que administra el B.C.R.A.

    Por consiguiente, la medida precautoria solicitada por la actora debe ser analizada según las pautas establecidas en esa ley especial.

    Al respecto, véase que el art. 38 de la ley 25.326 dispone, en su inciso 3°, que “…el afectado podrá solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la información cuestionada está sometida a un proceso judicial…” y, en su inciso 4°, que “…el juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate…”.

    Lo expuesto revela que esa norma prevé dos medidas -ambas de Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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