Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Abril de 2016, expediente CNT 034847/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 34847/2013CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33169 AUTOS: “CANGROS, N.S. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.S/ DESPIDO” (JUZGADO nº75)

Buenos Aires, 20 de abril de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informan los escritos de fs.417/vta. 419/vta.

, el acta de fs.420 y manifestación de fs.421 y, teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico-procesales, se considera que mediante ella se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes en los términos del art. 15 L.C.T.

Que el art.15 de la L.C.T. otorga al Tribunal la potestad de analizar la viabilidad del acuerdo atendiendo que se arribe a una justa composición que contemple el interés de ambas partes y, en ese orden no se advierten obstáculos para homologar el acuerdo en análisis. Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial (conf. arts. 69 L.O.

y 309 C.P.C.C.N.), y declarar las costas del juicio por honorarios correspondientes al perito contador interviniente, a cargo de la demandada, eximiéndosela del pago de tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.384/399 para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.N.), tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada del actor y regular los del perito contador interviniente en función del valor computable del juicio, extensión, mérito e importancia de la labor cumplida(ver fs. 250/275 ), lo Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20137234#151551775#20160420094957422 normado en el art. 38 L.O. y en el art. 3 del decreto- ley 16.638/57 y los de la representación letrada de la parte demandada en forma conjunta en orden a la calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo efectivamente por el experto.

Que debe tenerse presente lo...

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