Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 047835/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: CNT 047835/2022

AUTOS: CAÑETE, SUAREZ DARIO C/ EL ALEMAN DE ARTIGAS S.A. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

La actora solicitó el dictado de una diligencia preliminar a fin de interponer una demanda por despido (documental adjunta).

La sentenciante de grado, mediante la resolución de fecha 26/12/2022, desestimó la medida solicitada y contra tal decisorio se alza la actora en los términos y con los alcances que explicita en su memorial recursivo.

Resulta oportuno recordar que los artículos 323 a 329 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda.

Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323

acuerda este derecho al “…que pretenda demandar…”, o a “…quien, con fundamento,

prevea que será demandado…” (ver precedente de la Sala VIII de la CNAT e autos “C., entre otros).

Se clasifican en preparatorias y conservatorias. a) Las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal. b) Las que tienen por finalidad asegurar elementos probatorios.

Es decir que las diligencias preliminares son las que se tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2,

comentario al art. 343, 1, pag. 284). Además, la petición de esas medidas debe ser fundada Fecha de firma: 15/02/2023 y resultar imprescindible para iniciar la demanda (CNAT, Sala II, Expte n.° 37.999/2010,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

SI n.° 60.406 del 17/2/2011, “M., A.C.c.P., R.M. y otros s/

diligencia preliminar”; en el mismo sentido, Sala II, Expte n.° 41.973/2011 SI n.° 62.203

del 17/4/2012, “Da Silva, D.G. y otros c/Fundación Madres de Plaza de Mayo s/diligencia preliminar”).

Por lo tanto, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el...

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