Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente FSM 012067227/2011/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12067227/2011 CAÑETE, S.M. Y OTRO c/ EN Mº JSSY DH -S.P.F-
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “C.S.M. y otro c/ EN-Mº
Justicia- DDHH - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 184/189, la Sra. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores y condenó a la parte demandada a incluir dentro de la liquidación de haberes, los rubros creados por el Decreto nro 2807/93 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables, con más sus intereses. Impuso las costas por su orden.
II.-Que a fs. 190 apeló la parte demandada y expresó agravios a fs. 194/198, los que no fueron contestados por su contraria.-
III.-Que la parte demandada se agravia, en cuanto, al alcance otorgado al Decreto 2807/93 y los precedentes invocados.
Cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N°
20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “…
las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11258539#183196312#20170705121853327 dicha disposición prescribe que “…para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Por otro lado, el citado artículo en relación con los rubros que integran la retribución, aclara que “…estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.291”.-
Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 2° de la Ley N° 18.291, a los efectos de la retribución de los...
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