Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 022398/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109175 EXPEDIENTE NRO.: 22398/2011 AUTOS: C.R. c/ PARQUEPEL SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada por la doctora S.B.G. que receptó la acción con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo, y rechazó la acción con fundamento en las normas del Código Civil (fs.

    553/558), se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 562/564 vta. que mereció réplica de la co-demandada Galeno ART S.A. a fs. 578 y vta.

    A fs. 560/vta., 566 y 568, los peritos contador, ingeniero y médico respectivamente, cuestionan los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por el rechazo de la acción con sustento en las normas del Código Civil. A su vez, cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, y las regulaciones de honorarios de la representación letrada de las co-demandadas y de los peritos intervinientes por estimar que resultan elevadas.

  3. La Judicante de anterior grado con base en el informe que efectuó el perito médico desinsaculado en las actuaciones, que reveló que el trabajador no presenta incapacidad laboral con relación al accidente de trabajo que denunció como acaecido el día 20/09/2008, rechazó la acción entablada con fundamento en el derecho civil.

    En el pronunciamiento atacado se destacó que, si bien el actor presenta en su abdomen cicatrices múltiples, éstas no impiden ninguna Fecha de firma: 15/07/2016 función del organismo, no asientan en ningún miembro, no producen retracciones ni Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20555559#157684290#20160715123013674 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II alteran los movimientos de ninguna articulación y que son tan pequeñas que pasan casi desapercibidas.

    A su vez, la señora juez a quo resaltó que la prueba informativa a la empresa Alpargatas Calzados S.A. dio cuenta de que el actor fue declarado apto en el examen preocupacional efectuado el 12/04/2010, y que dicha circunstancia corroboró las conclusiones del perito médico en cuanto a la aptitud del trabajador para sortear cualquier examen preocupacional. En la sentencia, también se subrayó que en el libelo de inicio no se reclamó indemnización por daño estético.

    La parte actora para atacar lo resuelto sostiene que la señora jueza efectuó una interpretación superficial y dogmática de los...

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