Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 086550/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 86550/2016/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 65

En la ciudad de Buenos Aires, el 07/07/2023, para dictar sentencia en los autos caratulados: “CAÑETE, ORLANDO RAMON

C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora de conformidad con su presentación digital del 1/8/2022, la cual recibió

réplica de su contraria.

II- La recurrente se agravia del fallo de grado que rechazó la demanda interpuesta.

Cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la Sr. juez, en cuanto sostiene que se apartó

de lo informado por el perito médico, basado en el psicodiagnóstico efectuado por la Lic. N.G., al considerar que la incapacidad psíquica determinada no deriva del accidente denunciado en autos.

Estimo que el recurso no debe prosperar.

En primer lugar, destaco que llega firme a esta alzada que el actor no padece incapacidad física alguna como consecuencia del accidente denunciado.

Sentado ello, adelanto que coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que la incapacidad psíquica determinada en autos no guarda relación causal con el siniestro en cuestión y que considero que la recurrente no aporta en esta alzada fundamentos idóneos a los efectos de Fecha de firma: 12/07/2023

Alta en sistema: 13/07/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

rebatir la resolución que cuestiona (art. 116, ley 18.345).

En efecto, comparto la observación de la Sra. juez “a quo” en lo que respecta a la insuficiencia de la evaluación psicológica realizada por el experto médico (a partir del psicodiagnóstico adjunto a la causa), toda vez que, estimo insuficientemente satisfecha la prueba idónea para afirmar que las lesiones halladas en el fuero interno del actor se encuentren en relación causal con el suceso descripto. Lo digo porque los datos proporcionados por la prueba pericial médica se advierten escasos como relacionar el padecimiento psíquico del actor con el accidente de autos, el cual se produjo en ocasión del trabajo mientras cortaba tablas de madera y se engancha en la sierra circular de mesa y recibe un corte en su dedo pulgar derecho a la altura de la primer falange (ver sentencia del 15/7/2022; cfr. arts. 386 y 477,

CPCCN).

Asimismo, tengo en cuenta que en el informe psicodiagnóstico el actor relaciona su estado psíquico exclusivamente con las dolencias físicas denunciadas en autos –las cuales no le producen incapacidad física alguna,

según llega firme a esta alzada-, sin alegar ni fundar un “daño psíquico autónomo” (independiente del daño físico),

producido por los accidentes de autos. Tampoco surgen de las constancias de autos –ni del escrito de demanda ni del informe psicodiagnóstico-, los síntomas y/o secuelas que padece, ni las repercusiones de los accidentes sobre su vida social, laboral etc., que permitan concluir en la existencia...

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