Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2016, expediente CCF 001471/2001/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1471/2001 C.M.A. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016.- ISO AUTOS; VISTO

Y CONSIDERANDO:

Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de instancia (conf. Fallos 303:1989, 308:2438, 310:1463, entre otros), correspondiendo computar, a tales efectos, el plazo de perención previsto para la tercera instancia (conf. Fallos 234:380, 235:761, 301:419 y 422, 310:1463, entre otros). Dicho plazo debe contabilizarse desde la fecha de la última petición que realicen las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el trámite del recurso (conf. art. 312 del CPCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR