Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 006137/2015/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

6137/2015

CAÑETE, J.C. - FALLECIDO Y OTRO c/ DUARTE

DUARTE, F.F. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 9/5/2022, 10/5/2022 (v. aquí, aquí y aquí),

11/5/2022 y 5/12/2022 frente a la regulación de honorarios del 5/5/2022.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. V.R.P., por su intervención en autos en las tres etapas del proceso, en la cantidad de 49 UMA que al día de la fecha representa la suma de $509.600.

    Asimismo, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de la Dra. V.N.T. en la cantidad de 2

    UMA que al día de la fecha representa la suma de $20.800 y los de la Dra. P.D.M. en la cantidad de 1 UMA que al día de la fecha representa la suma de $10.400.

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    En cuanto a los honorarios de la citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA, (actualmente Sura Seguros SA), por resultar ajustados a derecho, se confirman los del Dr.

    D.A.R., patrocinante, en la cantidad de 10 UMA

    que al día de la fecha representan la suma de $104.000, los de la Dra.

    M.V.P. en la cantidad de 7 UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 72.800, los de la Dra. M.L.G.A. y los de la Dra. M.L.G. en la cantidad de 8,5 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $88.400, para cada una de ellas y los de la Dra. M.C.V. en la cantidad de 17 UMA que al día de la fecha representan la suma de $176.800.

  3. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito contador M.J.W. y del perito médico J.D.R. en la cantidad de 9

    UMA, respectivamente, que representan la suma de $93.600 para cada uno de ellos y...

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