Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 006554/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

6554/2019, caratulado “CAÑETE, J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia del 11/03/2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.C.C. y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina la inclusión en haber mensual del actor del suplemento objeto de las presentes conforme lo establecido en el punto 4° del “Considerando” que aquel pronunciamiento y a abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter bonificable aquí reconocido, en la forma dispuesta en puntos 5° y 6° del “Considerando” referido, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes.

Contestados por la contraria, quedaron los autos en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que se la haya condenado a incluir las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017, al haber mensual como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada,

    contando a partir de la entrada en vigencia del referido decreto y hasta la fecha de efectivo pago.

    Explicó que los suplementos creados en el Decreto 380/2017 son particulares, ya que no son percibidos por la generalidad del personal, por el motivo que señaló respecto de cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    En lo que refiere al suplemento aquí analizado, sostuvo que al personal que no se le asignen funciones de naturaleza operativa, es decir aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito, no percibe el Suplemento particular por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable.

    Agregó que dichos Suplementos no son generales, ya que existen circunstancias fácticas particulares, más allá de la condición de personal policial, y también, limitación temporal del otorgamiento de los distintos suplementos particulares, que se pueden dejar de percibir o modificar a través del tiempo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las tres variables, en tanto, función, situación de revista y lugar de desempeño.

    Refirió al artículo 76 de la Ley 21.965: en cuanto dispone que los suplementos generales para el personal en actividad serán: a) “Antigüedad de servicios”, que lo percibirá en cada grado y en el monto y condiciones que determine la Reglamentación de esta Ley; b) “Tiempo mínimo en el grado”, que lo percibirá a partir del momento que cumpla los tiempos determinados en los Anexos IV y V de la presente Ley, y en el monto que determine la Reglamentación; c) “Título”: tendrá derecho a percibirlo todo el personal con estado policial, cualquiera sea su condición de ingreso. Su monto variará de acuerdo al plan de carrera en que el personal se hubiera graduado: …(inciso c)

    incorporado por art. 1° de la Ley N° 26884 B.O. 02/10/2013)”, en conexidad con el artículo 389 del Decreto N° 1866 Reglamentario de la Ley 21965.

    Agregó que el artículo 77 de la Ley 21965 establece que: “Los suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar.”, y que, el artículo 390 del Decreto N° 1866 Reglamentario de la Ley Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    21965, reza: “Los suplementos particulares son las retribuciones mensuales que percibirá el personal en actividad determinados en los artículos siguientes dentro de los conceptos y condiciones del artículo 77 de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina.”

    Explicó que de lo precedentemente señalado, queda sentado que la diferencia entre suplementos generales y particulares es puntualizada taxativamente por la Ley N° 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina y su Decreto N°1866 Reglamentario, por lo que se concluye que los suplementos creados por el Decreto 380/2017 son de carácter particular, es decir,

    ésa es la voluntad del legislador al dictar la norma.

    Respecto del carácter bonificable, señaló que la voluntad del legislador que en la materia que debe ser seguida, es la que resulta de lo previsto por el artículo 75, segundo párrafo, de la Ley 21965, según el cual cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro ―haber mensual‖ (cf. Fallo ―Lalia ‖).”, por lo que a su criterio queda demostrado cuál es la voluntad del legislador, en el artículo 76 de la Ley 21.965

    (citado ut-supra), al establecer taxativamente cuáles son los suplementos generales.

    Puso de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido criterios para determinar el carácter particular o general de los suplementos creados por el Poder Ejecutivo en virtud de la autorización otorgada por el artículo 77 de la Ley 21.965 en el fallo “Oriolo” (Fallos 333:1909), donde el Máximo Tribunal analizó la naturaleza de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93, ante el planteo delos actores –personal en actividad de la Policía Federal Argentina- que reclamaban se declare su carácter remunerativo y bonificable, pese a que la norma preveía expresamente que carecían de tales características.

    Expuso que la particularidad de los suplementos previstos en la Ley 21.965 está relacionada con su finalidad de incentivar o premiar al personal en actividad que desarrolle funciones específicas, vinculadas a tareas determinadas y concretas, con alcance limitado y temporal en tanto permanezca Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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    con la situación de revista tal como surge de la propia reglamentación del Decreto 380/17 y la Resolución mencionada anteriormente, debiendo ser percibidos únicamente por el personal policial cuya situación se adecua a las circunstancias concretas establecidas en la norma.

    Manifestó que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 380/17 respetan los parámetros establecidos por la Corte en el precedente citado, toda vez que tienen un alcance limitado y no pueden ser percibidos por la totalidad del personal sin distinción de su estado de revista, dado que no han sido otorgados indiscriminadamente a la generalidad del personal en actividad, sino que exigen el cumplimiento de requisitos objetivos, como ser la realización de una determinada función o desempeñar tareas en cierto ámbitogeográfico y representan una proporción relativamente baja respecto de la remuneración total que percibe el personal de las distintas jerarquías de la Policía Federal Argentina.

    Describió cada uno de ellos.

    Refirió al carácter no bonificable, sostuvo que cuando se reconociera el carácter general de un determinado suplemento –que no sería el caso de los previstos en el Decreto N° 380/17, de tal circunstancia no se derivaría automáticamente su carácter bonificable, sino que el mismo debiera ser determinado atendiendo, en palabras de la Corte, a la indagación de “la voluntad del legislador sobre el punto”, conforme sostuvo la CSJN en el caso “M.”

    (Fallos 325:2171).

    Señaló su génesis normativa y su temporalidad.

    Finalmente se agravió de la imposición de costas. Aseguró que tal como se desprende del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    ORIOLO, J.H. Y OTROS C/ EN – MJSyDDHH – PFA S/

    PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD

    , en el que se ha debatido una cuestión de características análogas al presente se ha resuelto imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, por lo que solicitó la revocación en este punto.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

  2. ) El actor solicitó la incorporación al haber mensual del mal llamado “Suplemento particular”, creado por el Decreto 380/2017, denominado “Función Policial Operativa” que otorgó aumentos salariales al personal en actividad con carácter de remunerativo y no bonificable como forma de incrementar sus haberes y el pago de las diferencias retroactivas hasta la efectiva correcta liquidación de los haberes y la incidencia que produzca sobre los Suplementos Generales, Particulares y el S.A.C., el nuevo haber mensual correctamente definido, con intereses y costas (fs. 19 vta/20).

    Corresponde determinar si el suplemento “Función Policial Operativa”, posee...

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