Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 027983/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27983/2012 - CAÑETE JUAN ALBERTO (2) c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurren las partes a partir de los escritos agregados a fs. 347I/355I (actora) y fs. 357I/358I (Swiss Medical ART S.A.).

A fs. 359I/vta., fs. 360I/362I y fs. 364I/vta. se encuentran agregadas las contestaciones de Swiss Medical ART S.A., Mondelez Argentina S.A. y de la parte actora, respectivamente.

II- En primer lugar analizaré el recurso interpuesto por la parte actora.

Se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr.

Juez rechazó la demanda con fundamento en que no se acreditaron las características de las tareas y condiciones laborales denunciadas en autos, indicadas como causa de la incapacidad por la cual se reclama.

Cuestiona la valoración efectuada respecto de la prueba testimonial y de la pericial médica y técnica, y sostiene que se encuentra acreditado en autos que las enfermedades que padece guardan relación de causalidad con las tareas desarrolladas para Mondelez Argentina S.A.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se condene a la empleadora y a la aseguradora a indemnizarlo por la incapacidad determinada en autos.

Estimo que la queja debe prosperar parcialmente.

En primer lugar, observo que la perito médica informó que el actor padece “…lumbociatalgia con alteraciones clínicas radiológicas y Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20443010#247409615#20191021102832070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX electromiográficas…” y “…venas con dilataciones varicosas en miembro inferior izquierdo tercio inferior de pierna, edemas + no trastornos tróficos…” y “…

trastorno adaptativo reactivo…” y determinó un porcentaje de incapacidad psicofísica total del 26% de la t.o. (ver fs. 182/184).

También señaló que “…no hay pruebas ni razones para decir que las patologías congénitas…” y que “…

negar hoy a raja tabla que el trabajo durante largos períodos de tiempo exponiendo al empleado a elementos como vibraciones y/o movimientos repetitivos y la suma de un traumatismo (entiéndase por traumatismo un esfuerzo brusco), son responsable de la patología que el paciente presenta, hernia de disco lumbar con compromiso radicular, es inaceptable a la luz de los conocimientos actuales…”; “…las enfermedades músculo esqueléticas de naturaleza ocupacional incluyen un gran número de entidades por sobrecarga (movimientos repetitivos o esfuerzos directos … pueden involucrar la columna vertebral, el cuello, el hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano, cadera, muslo rodilla, pierna, tobillo pie…” (ver fs. 201/202).

Considero que el informe en cuestión resulta serio y valoro que se encuentra fundado en criterios científicos, basados en la revisación y en los estudios médicos efectuados al trabajador, sin que las impugnaciones efectuadas por Mondelez Argentina S.A. y por Swiss Medical ART S.A. a fs. 189 y 207 y fs.

196/198 y 268/269, respectivamente, resulten idóneas para restarle credibilidad.

Por ello, le otorgo entidad probatoria (art. 386 CPCCN).

Seguidamente corresponde determinar si el actor acreditó en autos que las tareas que desarrollaba para su empleadora implicaban esfuerzo físico, así como las condiciones en que se prestaban las mismas, denunciadas en el escrito de inicio (ver fs. 4vta.).

Al respecto, destaco preliminarmente que Mondelez Argentina S.A., al contestar la citación de tercero, se limitó a negar los hechos denunciados por el actor y a Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20443010#247409615#20191021102832070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX señalar que las tareas por él cumplidas no pudieron incidir en las dolencias, que éstas son inculpables y obedecen a factores de predisposición personal, pero no individualizó concretamente cuáles eran, según su postura, las tareas que desempeñaba el actor y/o las condiciones de trabajo en que las efectuaba, lo cual constituye una carga procesal en los términos del art.

356 inc. 2 del CPCCN –que resulta aplicable al procedimiento laboral en virtud de la remisión efectuada por el art. 71 de la ley 18.345-.

También advierto que la empleadora no permitió el ingreso de la perito técnica a la planta fabril, a pesar de que ésta había anunciado con anterioridad la fecha y hora en la que efectuaría la visita, circunstancia que impidió que la experta se pronunciara con relación a las características de la tareas de “operario” denunciadas como causa de las dolencias del actor (ver informe pericial técnico, fs. 378 y sgtes).

Sin perjuicio de ello, considero que las declaraciones de Segundo S. D. (fs. 325) –testigo ofrecido por la parte actora-, así como las de D.A.D. (fs. 333) y E.A.R. (fs. 335) –

testigos ofrecidos por la empleadora-, resultan eficaces para probar las tareas de esfuerzo alegadas en autos.

En efecto, el Sr. D. mencionó que “…el actor entró a trabajar como operario y acarreaba la tinta que venía en tambores de lata de 200 kg. (…) también les acercaba la glicerina que también venía en tambores que pesaban 250 kg. (…) el actor iba al depósito con la zorra y desde el piso cargaba los tambores en la zorra a mano y los trasladaba hasta las máquinas. Este recorrido era más o menos de una cuadra y media y a la entrada de las máquinas había una rampa de unos 30 cm.

de altura (…) a veces venía el Clark hasta la entrada del sector de imprenta y tenían que ayudar a bajar bobinas de 300 kg. a mano y a veces tenían que arrastrarlas un poco para que no se golpeen…” (ver fs.

325/326).

Fecha...

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