Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Febrero de 2017, expediente FRE 041000587/2008/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000587/2008 CAÑETE, F.A. c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SISTENCIA, 09 de febrero de dos mil diecisiete.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “CAÑETE, F.A. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente N° FRE 41000587/2008/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud
del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que el Sr. C. personal en actividad de la Policía Federal Argentina promueve demanda contra el
Estado Nacional, tendiente a que se liquiden con carácter remunerativo y bonificable los suplementos denominados
Compensación por Inestabilidad de Residencia
(Código 289, dispuesto por el Decreto 2133/91) y “Asignación Mensual
no Remunerativa” (Código 292, establecido por el Decreto 713/92), como así también el “Suplemento Particular por
Responsabilidad por Cargo o Función” (Código 282) y “Mayor Dedicación” (Código 283) ambos previstos por el Decreto
2744/93 y el importe determinado por el Decreto 1255/05 (Código 272).
Que atento que todos estos suplementos de los códigos mencionados se abonan con carácter no remunerativo ni
bonificable, solicita que se reliquiden los períodos devengados, con la retroactividad correspondiente desde que cada suma
es debida hasta el efectivo pago, y costas.
El “aquo” mediante sentencia de fs. 52/53 hizo lugar a la demanda promovida por el actor y condenó a la
demandada a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos implementados por los Decretos
2133/91, 713/92, 2744/93 y 1255/05. Establece que los períodos no prescriptos surgen de lo normado por el art. 4027
inc. 3º del CC. Ordena que oportunamente se practique la correspondiente liquidación. Impone las costas por su orden.
-
Disconforme con tal pronunciamiento, la demandada interpone recurso de apelación a fs. 56, expresando
agravios a fs. 62/63 los que, en síntesis, son los siguientes:
Con referencia a la condena a reliquidar las diferencias salariales de los Códigos 289 y 292, manifiesta que el
Decreto 103/2003 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de
2003. (excepto el código 282 – Decreto 2477/93) de manera que –dice no existe deuda alguna, ni retroactivo.
Fecha de firma: 09/02/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28487693#171119337#20170210072429965 Se agravia entonces de la condena por estos rubros en cuanto al pago de su retroactivo por el cual –dice su
parte...
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