Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 014538/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 71145 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14538/2013 (Juzg. N° 71)

AUTOS: “CAÑETE CARLOS ROMAN C/ MECANISMOS INTERNATIONAL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.440/447 hizo lugar a la demanda promovida por el actor por accidente de trabajo con sustento en el derecho civil, condenando solidariamente a la empleadora demandada MECANISMOS INTERNATIONAL SA y GALENO ART SA a pagarle la suma de $295.285,66 con intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación la parte demandada a través del síndico designado judicialmente por su condición de fallida (fs. 456/459), con réplica de la actora (fs. 468/469); Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20491402#193431008#20180618134815380 de la aseguradora (fs. 460/466) y de la parte actora (fs.

    448/452).

    Apela por bajos sus honorarios la perito contadora (fs. 455), al igual que la representación letrada de la parte actora (fs.

    452).

    En el marco de una acción fundada en las previsiones del Código Civil la sentencia de grado acogió la acción con base en el hecho dañoso sufrido por el actor, teniendo por acreditada la relación de causalidad entre el hecho y el daño, con ausencia de culpa del demandante, con sustento en la norma del art.1113 del Código Civil entonces vigente y el art.1757 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Habilitó la acción civil declarando la inconstitucionalidad del art.39.1 de la Ley 24557 conforme doctrina de la CSJN que cita y estableciendo el monto de condena según las directivas del alto Tribunal.

  2. La parte demandada -fallida- representada por el síndico, se agravia por cuanto la sentencia de grado condenó a su parte solidariamente con GALENO ART SA, incluida la condena en costas.

    A fs. 456 vta. y ss. se queja por el carácter de fallida de MECANISMOS INTERNATIONAL SA que dice ya se encontraba al iniciar el actor su demanda.

    Sostiene que en razón de ese carácter y…”no habiendo fondos en la quiebra para afrontar el pago en forma solidaria” solicita Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20491402#193431008#20180618134815380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI se revoque la sentencia y se imponga a GALENO ART SA el pago de la suma debida al actor. Se explaya luego sobre su legitimación procesal para intervenir en autos.

    Adelanto que el reclamo no puede prosperar.

    El agravio no supera el valladar del art. 116 de la LO dado que amen de carecer de sustento normativo, tampoco efectúa una crítica concreta y razonada al pronunciamiento de grado, sino que se posiciona en la condición de fallida de la empleadora demandada, extremo que a todo evento debe tenerse presente en la hipótesis de ejecución de sentencia conforme las normas legales respectivas al respecto (arts.102 ss. y ccts. Ley 19551).

    Por tanto la queja será desestimada y confirmado lo decidido en grado.

  3. La aseguradora GALENO ART SA se agravia por cuanto la sentencia de primera instancia:

    1. Condena a su parte con fundamento en el art.1074 del Código Civil, valorando parcialmente los hechos y no en forma pormenorizada e incurriendo en sentencia arbitraria.

      A fs. 460 vta. y ss. expresa que las obligaciones de las partes contratantes del contrato de afiliación entre su parte y la empleadora fallida son las que surgen del mismo y en modo alguno puede cubrir responsabilidad civil como la que ha sido objeto de condena.

      Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20491402#193431008#20180618134815380 Luego discurre en términos genéricos ciñéndose al diseño de la Ley 24557 y la responsabilidad tarifada objetiva que la misma establece para las ART, sin detenerse en las particularidades de la condena de grado que constituye una fuga de ese sistema hacia la responsabilidad, la que se funda en hechos y pruebas concretas que la apelante no aborda críticamente.

      Así, la Sra. Jueza de grado meritua la declaración de los testigos (N.B., A. y Sosa fs.210/279/280), que acreditan que el balancín – cosa riesgosa – que ocasionó el daño al actor …“no andaba muy bien y no se le hacía mantenimiento”… lo que la conduce a establecer el nexo causal entre el hecho y el...

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