Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 020609/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 20.609/2014/CA2 (J. 51) “CANESTRARI HERMANOS

S.A.C.

  1. Y F. C/ SAUMA WAGEN SAN ISIDRO SOCIEDAD

    ANONIMA Y OTRO S/ COBRO DE ALQUILERES”

    EXPTE. N° 20609/2014/CA2 (J. 51) “SAUMA WAGEN SAN ISIDRO

    S.A. C/ CANESTRARI HERMANOS S.A.C.I.F. S/ CONSIGNACION

    DE ALQUILERES”

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. “E” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CANESTRARI HERMANOS S.A.C.

  2. Y F. C/ SAUMA WAGEN SAN

    ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO S/ COBRO DE

    ALQUILERES” y “SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S.A. C/

    CANESTRARI HERMANOS S.A.C.I.F. S/ CONSIGNACION DE

    ALQUILERES”, respecto de la sentencia corriente a fs. 316/328 de los primeros y fs. 406/418 de los segundos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. RACIMO. DUPUIS.

    GALMARINI.

    A la cuestión planteada el Dr. RACIMO dijo:

    I.S.W.S.I.S. promovió demanda por consignación de las llaves y del canon locativo correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2014 del inmueble ubicado en la avenida D.L. … de la localidad de Victoria, Partido de San Fernando,

    Provincia de Buenos Aires contra Canestrari Hermanos S.A.C.I.F.

    En esos términos, depositó la cantidad que entendió adeudar por el concepto mencionado que debía satisfacer en virtud de lo convenido en el contrato de locación por el referido inmueble que fue anudado entre las partes el 30 de marzo de 2009.

    Fecha de firma: 06/06/2019

    Alta en sistema: 01/07/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, Canestrari Hermanos S.A.C.I.F. inició demanda por cobro de alquileres contra S.W.S.I.S. y S.A.S. y T., en su condición de fiadora,

    reclamando el pago de los alquileres adeudados con más los intereses convenidos por las partes en el aludido contrato.

    La jueza de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda de consignación y haciendo lugar a la de cobro de pesos por las sumas reclamadas, con más sus intereses e impuso las costas de ambos procesos a la parte vencida. Contra dicha decisión se alzan las vencidas quienes expresaron sus quejas en la presentación de fs. 342/345, que fue contestada en la pieza de fs. 348/350.

  3. Corresponde analizar, en primer término, el régimen legal aplicable al caso de autos.

    El art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial prevé que “...a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.

    La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    En materia contractual, se ha sostenido que para determinar qué normas se aplican respecto de la constitución, modificación, los efectos aún no producidos y la extinción no operada debe distinguirse, en cada caso, si la cuestión se encuentra regida por normas imperativas o supletorias (o dispositivas).

    En el primero de los supuestos, la aplicación de la nueva ley es inmediata mientras que si se trata de normas supletorias sólo se aplican a los contratos acordados con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley y no a los que se encuentran en curso de ejecución (conf.

    Highton, E.I., “Título Preliminar del Código Civil y Comercial”, ed.

    Rubinzal-Culzoni, Revista de Derecho Privado y Comunitario, número extraordinario 2015 “Claves del Código Civil y Comercial”, pág. 62;

    Fecha de firma: 06/06/2019

    Alta en sistema: 01/07/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución”,

    ed. Rubinzal-Culzoni, Revista de Derecho Privado y Comunitario, número extraordinario 2015 “Claves del Código Civil y Comercial”, puntos 11 y 12, págs. 152/161 y sus citas; L., R., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, t. I, pag.

    47, punto I.3; R., J.C.–.M., G., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. La Ley, 2014, pág. 78, punto II;

    H., M.–.C.G.–., S., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. I., 2015, t. I, pág. 27, punto 2.5; J.B., F.A., “El derecho transitorio. A propósito del art.

    7 del Código Civil y Comercial”, La Ley Online AR/DOC/1360/2015;

    H., P.D., “El derecho transitorio en materia contractual”, La Ley Online AR/DOC/2137/2015; C.D.’O. – Hernán

  4. Prat, “La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio”, Revista Código Civil y Comercial, La Ley, año 1, número 1,

    pág. 19).

    En tal inteligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR