Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 044493/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

44493/2016

CANEPA, N.P.C. c/ CANEPA, MARIA

PAOLA ELIZABETH s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, 01 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada apeló la resolución del 14 de septiembre de 2022 por la que el juez de primera instancia rechazó

    las excepciones de personería, inhabilidad de título, pago y compensación opuestas y dictó sentencia de venta en los términos del artículo 508 del Código Procesal.

    El memorial de agravios fue incorporado el 14 de septiembre y contestado el 20 del mismo mes.

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente,

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “

    O.P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que el memorial de agravios de ninguna manera rebate con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por el juez para fundar su decisión,

    razón por la cual se anticipa que será declarado desierto.

    Para decidir de este modo, esta sala tiene en cuenta que los cuestionamientos vertidos respecto de la excepción de falta de personería opuesta omiten objetar los fundamentos vertidos en el fallo. En concreto, la...

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