Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rl 120400

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CANEPA, M.D. C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE ACTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

La Plata, 19 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.D.C. y, en consecuencia, condenó a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) a abonar la suma que especificó, en concepto del rubro previsto en el art. 24 del CCT 83/75 y por reintegro de gastos (fs. 335/353 vta.).

    Para así decidir, y con sustento en la norma citada, juzgó que no correspondía eximir a la demandada del pago del adicional de 100 litros de nafta común -hoy súper- o su equivalente en dinero, que viene -en el caso- a paliar la diferencia de distancias a recorrer por el actor que presta servicios en el interior del país, en relación a los trabajadores de la ciudad de Buenos Aires y gran Buenos Aires.

    Por otra parte, de conformidad a la prueba producida y lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró justo y equitativo el reclamo del accionante en concepto de "reintegro de gastos" por la utilización del vehículo de su propiedad en la realización de la tarea que le fuera encomendada.

  2. Contra la decisión de mérito, la condenada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 371/380), el que fue concedido a fs. 382 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Por otra parte, sostiene conculcados distintos principios y derechos de raigambre constitucional.

    Afirma que los acuerdos paritarios celebrados en el año 2004 y 2005 contemplan nuevas condiciones remunerativas que resultan aplicables al caso y reemplazan las previsiones del art. 24 del CCT 83/75.

    Controvierte la condena por mantenimiento del vehículo y gastos, ya que los mismos fueron determinados sin comprobantes y no se acreditó su efectiva realización. Asimismo, reprocha la base tomada para el cálculo de tales conceptos.

  3. L., se impone observar que en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por el capital de condena- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55...

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