Sentencia nº DJBA 146, 299 - JA 1994-III, 685 - ED 161, 54 - AyS 1994 I, 593 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 1994, expediente C 49095

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y dispuso mandar llevar adelante la ejecución (fs. 55/57).

Deducen los demandados, con patrocinio letrado, recursos extraordinarios de nulidad (fs. 73/74) e inaplicabilidad de ley (fs. 61/71).

Respecto del de nulidad único que justifica mi intervención denuncian infracción a los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial, y alegan, en lo que interesa destacar, que se ha violado el trámite de la apelación al no haberse llamado "autos para sentencia", por tratarse la futura resolución de una sentencia definitiva.

La queja debe ser desestimada, pues el agravio se centra en un procedimiento anterior a la sentencia definitiva, lo que en esencia importa la denuncia de un presunto vicio "in iudicando", cuya reparación es ajena a la vía elegida (conf. S.C.B.A., Ac. 37.388, 7VII87; Ac. 40.054, 8X88; L. 43.143, 23IV90).

Por otra parte, la lectura del fallo evidencia que está fundado en ley , cubriendo el requisito constitucional.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 12 de diciembre de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.095, "C., N.A. y otro contra B., S.E. y otra. Cobro hipotecario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Como lo señala el señor S. General, el recurso no puede prosperar.

    Se denuncia la consumación de un pretendido vicio procesal anterior a la sentencia y, por lo tanto, ajeno al recurso intentado, si es...

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