Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2019, expediente L. 120294

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.294, "C., R.E. contra CNA ART S.A. y otro/a. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 408/424 y aclaratoria, fs. 492/494).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de fs. 408/424 y la aclaratoria de fs. 492/494 (v. fs. 444/488 y 522/573, respectivamente).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 444/488?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del interpuesto a fs. 522/573?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de origen admitió parcialmente la demanda promovida por el señor R.E.C. contra C.M.S. y CNA ART S.A., mediante la cual había reclamado el pago de una indemnización integral por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. Asimismo, juzgó procedente la acción vinculada a la percepción de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por las minusvalías provocadas por las afecciones que contrajo durante el cumplimiento de tareas prestadas para su empleadora (v. fs. 408/424).

      Para así resolver, en el veredicto juzgó probado que, a consecuencia de las labores de albañilería y derivado de traumatismos menores pero repetidos, el accionante padece espondilolistesis de columna cervical, discopatías, hernia de disco y artrosis localizada exteriorizada por lumbalgia, que le provocan -sumados los factores de ponderación- una incapacidad del 22,8% del índice de la total obrera (v. fs. 408 vta. y 409).

      Tuvo por acreditado además que, en fecha 23 de noviembre de 2010, el señor C. tropezó y cayó dentro de un pozo que realizaba un compañero de trabajo con una pala de punta, y que a consecuencia del evento padece amputación traumática del dedo índice de la mano derecha y reacción vivencial anormal neurótica grado IV, que lo incapacitan -sumados también los factores de ponderación- en el 36,6% del índice de la total obrera (v. fs. 409 vta. y 414 vta.).

      En la sentencia halló configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad objetiva de la empleadora en los términos del art. 1.113 del Código Civil, por la incapacidad derivada del referido infortunio (v. fs. 414 vta./416 vta.).

      Luego abordó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. En ese trance, efectuó el cotejo de las cuantías resarcitorias a las que accedería el actor según se atienda a su reclamo conforme las previsiones del sistema de reparación de infortunios laborales o en el marco del régimen común de responsabilidad civil y verificada la insuficiencia de la ley especial, descalificó la validez constitucional de aquella norma (art. 39, ley 24.557; v. sent., fs. 416...

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