Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Noviembre de 2016, expediente CIV 075276/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.L. y otros c/

SOMED SA y otros s/ daños y perjuicios- resp. prof. médicos y aux (Expte. Nº

75.276/2010)” respecto de la sentencia de fs.776/805 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Los antecedentes del caso L.C. y N.F.A., por si y en representación de su hijo menor de edad E.N.C.A., demandaron a “Somed S.A.” (Sanatorio de la Providencia); “S.M.S.” (Clínica y Maternidad Suizo Argentina); OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) y a los médicos A.X.Á.; J.S. y G.R.E., citando en garantía a “Paraná S.A.

    de Seguros” y “SMG Seguros SA” por los daños y perjuicios sufridos a causa de la amputación del testículo izquierdo de su hijo E.N. que atribuyen a un error de diagnóstico y demora en la atención médica. Según los actores, el día 26 de octubre de 2007, alrededor de las ocho de la noche, concurrieron al “Sanatorio de la Providencia”-establecimiento que se encuentra incluido dentro de su cobertura médica prepaga contratada con OSDE- a raíz de fuertes dolores que aquejaban a su hijo de tres años de edad E.N.. Allí fueron atendidos en guardia por el pediatra Andrés

    X. A., quien luego de revisar al niño exclusivamente en la zona abdominal y disponer que se le realizara una placa radiográfica, diagnosticó que aquél presentaba gases, recentándole como medicamentos Factor AG e Ibuprofeno. Explican que compraron los medicamentos recetados y regresaron a su domicilio. Al día siguiente, alrededor de las diez de la mañana, como el dolor de su hijo no cesaba decidieron bañarlo y al hacerlo el padre advierte que al tocarle los testículos sentía mayor molestia. Entonces, alarmados por esa situación regresaron de inmediato al “Sanatorio de la Providencia”, donde su hijo fue atendido por el pediatra de guardia A.Y., quien les informó que su hijo Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12599240#162341276#20161115114034516 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B podría estar padeciendo una torsión testicular pero para corroborar el diagnóstico era necesario realizar un estudio de “eco-doppler” lo que hacía necesario derivar a su hijo a un sanatorio donde contaran con cirujano infantil y un ecógrafo para realizar el mencionado estudio. Entonces, se requiere a OSDE la ambulancia para el traslado pero, como esta demoraba en llegar, deciden trasladar por su cuenta a su hijo, informándoles la referida prepaga que debían internarlo en “Clínica y Maternidad Suizo Argentina” a la cual llegan a las 14: 30, siendo atendidos por la médica pediatra J.S., quien luego de comentar que necesitaba un eco doppler para examinar a E., les informó que el cirujano de guardia se había ido de la clínica hacía muy poco tiempo, pero que ya habían logrado comunicarle la urgencia. El eco dopller se realizó a las 19: 30 y a las 20:15 comenzó la operación; a las 21hs aproximadamente, entró en la sala donde se encontraban esperando, el cirujano Dr. E. y les informó que a su pequeño hijo le habían extraído el testículo izquierdo ya que estaba necrosado.

    A su turno, los demandados negaron la responsabilidad que se les atribuyera.

  2. La sentencia recurrida Luego de examinar las pruebas producidas, en especial la pericial médica obrante a fs. 482/496 y las constancias de la historia clínica secuestrada en la diligencia preliminar y recurriendo a las cargas probatorias dinámicas, el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por acreditado que la revisación médica realizada por el Dr. A.X.A. al hijo de los actores, en la guardia del “Sanatorio de la Providencia” (SOMED SA), el día 26 de octubre de 2007 a las 20 horas fue incompleta al no haberle revisado los genitales, no obstante que una de las primeras manifestaciones de la torsión testicular es el dolor abdominal.

    De este modo, consideró que los antes nombrados y OSDE fueron los únicos responsables del daño causado a los actores ya que la omisión apuntada impidió detectar a tiempo la torsión testicular que afectaba al niño E.N.C., quien al ingresar al día siguiente en la “Clínica y Maternidad Suizo Argentina” ya presentaba un cuadro irreversible y, por consiguiente, los condenó solidariamente, junto con sus aseguradoras,“Paraná S.A. de Seguros” y Federación Patronal Seguros S.A.” a pagar a los actores la suma de $ 416.625, con costas. Asimismo, entendió que se había probado que “la torsión ya existía al momento de la consulta con el Dr. Á. y la solución adecuada debía tomarse en menos de seis horas” y consideró abstracto analizar “la incidencia causal en cuanto a la Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12599240#162341276#20161115114034516 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B demora en utilizar ecodoppler, demora de la ambulancia para el traslado, actuación de la Dra. S., D.E., etc.-” pues, “entre la primera y la segunda consulta transcurrieron más de doce horas”. Como consecuencia, rechazó la demanda contra “S.M.S.” (Clínica y Maternidad Suizo Argentina), los médicos J.S.; G.R.E. y “SMG Seguros SA” imponiendo, en este caso, las costas en el orden causado.

  3. Los recursos Contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación “S.M.S.” (Clínica y Maternidad Suizo Argentina”) y “SMG Seguros” a fs.806/7; los cuales cual fueron concedidos a f.808 y fundados a través de la expresión de agravios incorporada a f. 911/915; A.X.Á. a f. 855, concedido a f. 856 y sostenido mediante el escrito de fs. 924/931; OSDE a f.857, concedido a f.858 y fundado a fs. 954/995; “.S. (Sanatorio de la Providencia) a f.866, concedido a f.858 y fundado a f.933/942; “Federación Patronal Seguros S.A.” a f.868, concedido a f.900 y fundado a fs.933/942; “Paraná Seguros S.A.” a f.870, concedido a f.871 y fundado a f. 945/948, los actores a f.872, concedido a f.893 y fundado a través del escrito de expresión de agravios de fs. 956/966, que fuera contestado por A. a fs.994/996; SOMED S.A. (Sanatorio la Providencia) a fs.987/989; J.S. a fs, 998/1000; “S.M.S.” (Clínica y Maternidad Suizo Argentina”) y “SMG Seguros” a fs.

    973/985; y G.R.E. a fs. 990/992.

    Por último, a f. 1002/1009 la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, sostuvo el recurso interpuesto a f. 892 y concedido a f.893, agravios que merecieron la réplica de “.S. (Sanatorio de la Providencia) a fs.

    1010/1011.

  4. Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de examinar los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código, como ya lo ha Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12599240#162341276#20161115114034516 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B resuelto la S. anteriormente (ver, mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ Clínica Modelo Los Cedros SA y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux”.

    (47177/2009) del 6-8-2015), la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil-

    ley 17.711interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

    Sentado lo anterior, también considero indispensable señalar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador referir en la decisión todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos":

    274:115; 265:252).

    Por último, debo decir que en este tipo de procesos al debatirse temas propios de la ciencia médica, adquiere especial relevancia la prueba pericial, aunque – y esto es central- no puede olvidarse aquélla no reviste el carácter de prueba legal por lo que su valoración ha de serlo con arreglo a las pautas del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, los demás elementos de convicción que la causa ofrezca y claro está, las reglas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR