Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Febrero de 2018, expediente FSM 002604/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2604/2017/CA2, “CANELLA, J.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de Fs. 262/263 –y su aclaratoria de Fs.

    265-, en la cual el Sr. juez a quo desestimó –por prematuro- el pedido de archivar las actuaciones, al considerar que aún se encontraba vigente la medida cautelar oportunamente dictada, y del recurso de apelación interpuesto posteriormente por la actora contra el auto de Fs. 275, P.I., en el que el magistrado de grado tuvo por cumplida la condición resolutoria prevista en la cautela referida.

  2. La demandada se agravió entendiendo que el juez de primera instancia –al sostener que la vía administrativa no se encontraba agotada- confundía los requisitos para la interposición del recurso directo en los términos del Art. 32 de la Ley 24.521 de Educación Superior, con el agotamiento de la instancia administrativa requerido por la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

    En este sentido, señaló que en la especie ya se había expedido el Departamento de Ciencias de la 1 Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #29429621#199057816#20180221083618485 Salud en su planificación académica, el Director General de Recursos Humanos, la Secretaría de Legal y Técnica y el Rector de la Universidad, encontrándose así agotada la vía administrativa y, en consecuencia, careciendo de virtualidad la medida cautelar oportunamente decretada.

    Asimismo, remarcó que, con fecha 26/10/17 el Honorable Consejo Superior (órgano superior de la Universidad) había ratificado la Resolución Rectoral Nro. 323/17 y declarado el agotamiento de la vía administrativa, al encontrarse firme y consentido el acto que había pretendido impugnar, habiendo operado la caducidad de toda acción al respecto.

    Por su parte, el actor se quejó por considerar que la accionada emitía actos administrativos para intentar cumplir con las mandas judiciales, sin llevar a cabo el procedimiento...

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