Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Agosto de 2018, expediente CIV 047077/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47077/2017. C., L.F. c/ FERRARO, C.R. s/COBROD.H.P.J.. 1 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- MMD VISTOS: CONSIDERANDO:

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arg.arts.36, inc.3º y 166, inc.2º del Código Procesal; CNCiv., S.C., R.378.927, del 23-

4-04; id.id., R.473.764, del 29-5-08; id.id., R.H.585.714, del 3-11-11; id.id., R.582.608, in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio República de la India 3169/73 s/ oposición”, del 4-7-13 y sus citas, entre otros precedentes).

En el caso, ninguno de los supuestos mencionados se configura, toda vez que si bien la inapelabilidad no alcanza a los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios (conf. doctrina de la CNCiv. en pleno in re “Aguas Argentinas”, del 29-06-2000, LL 2000-D, 116), en el particular, el actor pretendió vía judicial la determinación y recompensa correspondiente a los trabajos que dijo realizados extrajudicialmente, para lo cual inició demanda de conocimiento ordinaria, juicio en el cual se discutió la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales que el juez entendió no probado, pero admitió parcialmente el reclamo por $3.500 en concepto de asesoramiento profesional.

Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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