Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Julio de 2018, expediente CSS 051964/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 51964/2012 AUTOS: “CANEDA HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda vinculada con el decreto 1419/07, a la vez que impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios.

  2. En su memorial cuestiona lo decidido en relación al fondo de la cuestión, por la imposición de las costas por su orden. Asimismo, los letrados intervinientes cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos ($ 550 al Dr. O.C.M. y $ 450 al Dr. A.C.M..

  3. Sobre el particular, cabe dar estricto acatamiento a la doctrina de la USO OFICIAL Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.H. y otros c/Policia Federal Argentina”, sent. del 6/3/12.

    En aquella oportunidad se indicó que no correspondía aplicar a la Obra Social de la Policía –por vía de la analogía- las previsiones de la ley 23.660 en cuanto a los porcentajes de aportes máximos exigibles a sus afiliados.

    Asimismo, en relación a la forma de financiamiento de las prestaciones, se reconoció la facultad del poder administrador de incrementar o disminuir el valor de la cuota de afiliación con el fin de asegurar el adecuado sostenimiento de la Obra Social.

    Además, se indicó que aportes similares a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como ‘cargas sociales’ y no participan de naturaleza tributaria, pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico-financiera de las respectivas instituciones sociales, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo para los fines señalados.

    Por lo tanto, razones de economía procesal aconsejan adherir a dicho criterio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada.

  4. Las costas de ambas instancias serán distribuidas en el orden causado teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y, toda vez que la actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar (art. 68 del CPCCN).

  5. Teniendo en cuenta las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR