Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 042473/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 42473/2007 - “C.D.F.H. Y OTROS C/ EN –

Mº INTERIOR – PFA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a de mayo de 2023, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “C.D., F.H. Y OTROS c/ EN – Mº INTERIOR – PFA

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y a los terceros citados (R.A.V., D.M.A., P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V. y D.H.C., a abonar a los señores F. y G.C.D. los daños y perjuicios que sufrieron en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Señaló que los condenados se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y que la suma reconocida devengará intereses,

    calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA, desde el 30.12.2004 hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, en virtud de que existieron controles deficientes por parte de la Policía Federal Argentina.

    Sentado ello, consideró que tanto el Estado Nacional como el GCBA resultaban responsables en atención a los delitos e incumplimientos de sus funcionarios.

    También consideró responsables a los señores S.F.,

    C., D., Torrejón, V. y Cardell, A. y Villarreal en razón de lo resuelto en sede penal.

    Así las cosas, fijó los porcentuales de condena en un 35% para el Estado Nacional y el GCBA y el 30% restante para los terceros intervinientes.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Respecto de los rubros indemnizatorios, reconoció $80.000 para G. y $100.000 para F., en concepto de daño psicológico y moral en virtud de la incapacidad del 33% y 30%, respectivamente fijada. También otorgó la suma de $1.000 para cada sesión semanal del tratamiento psicológico propuesto, en este caso los intereses se debían computar desde la notificación de la sentencia.

    Por otro lado, rechazó el pedido de indemnización por daño físico,

    debido a la ausencia probatoria.

    Finalmente, impuso las costas de la cuestión de fondo a los vencidos.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el GCBA, los actores y el Estado Nacional dedujeron recursos de apelación (conf. escritos y proveídos del 13.9.22,

    15.9.22 y 19.9.22), que fueron concedidos libremente.

    En esta instancia, el GCBA, el Estado Nacional y la parte actora fundaron sus recursos, que fueron replicados sólo por los demandantes (conf. escritos digitalizados el 2.2.23, 9.2.23, 13.2.23 y 13.2.23).

  3. ) Que los actores señalan que: a) el daño físico se encontraba acabadamente probado con las historias clínicas del Hospital Santojanni y la prueba testimonial, por lo que el hecho de que los profesionales designados no asumieran el cargo no debía demorar la solución de la causa; b) Cuestionan la unificación de los rubros daño moral y daño psicológico y solicitan que se fije un monto independiente respecto del daño psicológico tomando como pauta el porcentaje de incapacidad fijado por la experta; y c) procuran la actualización del valor determinado para llevar a cabo el tratamiento reconocido en la sentencia.

  4. ) Que, por su parte, el GCBA a) discute los elementos tomados como fundamento para el reconocimiento del daño psíquico y moral, así como su cuantía;

    1. respecto al tratamiento psicológico propuesto destaca que los actores salieron por sus propios medios de local y que el porcentaje determinado resultaba excesivo, por lo que solicita la revocación del rubro o en su defecto la disminución de las sumas reconocidas a tal fin; c) pide que las costas se impongan por su orden en tanto que no procedió la totalidad de los daños reclamados.

  5. ) Que, el Estado Nacional solicita que a) se declare la nulidad de la sentencia por ser arbitraria en tanto que ha sido condenado por un hecho personal de un dependiente remitiendo a una sentencia penal y sin que acreditara las funciones supuestamente incumplidas por su parte ya que el poder de policía respecto al control del local se encontraba en cabeza del gobierno local; b) considera que el rechazo de la Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 42473/2007 - “C.D.F.H. Y OTROS C/ EN –

    Mº INTERIOR – PFA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    excepción de falta de legitimación pasiva opuesta no estuvo suficientemente fundado; c)

    en cuanto a los daños reconocidos, cuestiona su procedencia y cuantía y pretende la revocación de las sumas dispuestas para hacer frente al tratamiento propuesto; y d)

    solicita que las costas se limiten en la misma medida que la responsabilidad.

  6. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  7. ) Que, los agravios impetrados requieren examinar: la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, así como la responsabilidad que le cabe, por lo que se requiere analizar el grado de atribución.

    También se deberá analizar la procedencia y cuantía de los rubros daños moral y psicológico, con más su tratamiento, el daño físico y la distribución de las costas.

    En virtud de ello, cabe destacar que no ha sido materia de agravio la naturaleza de la responsabilidad de los condenados y el tipo de tasa de interés, ni su cómputo.

  8. ) Que, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional no resulta atendible por las razones que expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 194/2013 (49-C), “C., O.E. y otros s/

    causa nº 11.684”, sentencia del 30/12/14.

    En dicha ocasión, el Máximo Tribunal compartió los fundamentos del dictamen del señor P.F. y rechazó la impugnación del Estado Nacional contra la condena al pago de la indemnización por la muerte de la Srta. M. S. U. ocurrida en el incendio del local “República Cromañón”.

    El referido dictamen se indicó que, conforme lo dispuesto por el decreto 150/99 y el art. 7º de la ley 24.588, la seguridad y protección de las personas y los bienes dentro de la Ciudad de Buenos Aires era competencia del Estado Nacional. En esa Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    misma línea, manifestó que “fue precisamente esa competencia la que (…) comprometió

    el subcomisario C.R.D. en el acuerdo que dio lugar a su condena por el delito de cohecho pasivo; y fueron los deberes correspondientes a esa misma competencia los que el tribunal tomó en cuenta para concluir que el comportamiento de D. que siguió al pacto espurio lo convirtió en partícipe necesario del delito de incendio seguido de muerte”.

    Dichas consideraciones demuestran que la decisión de vincular al Estado Nacional al presente proceso no fue arbitraria ni ilegítima; circunstancia que sella la suerte adversa de su agravio (conf. en tal sentido esta Sala, causa 13.653/2008,

    caratulada “N., D.M. c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, sent. del 15.8.2017 y Sala II, causa 9.506/2007, “., S.C. y otro c/ E.N. – Mº Interior y otros s/

    daños y perjuicios”, sent. del 26.10.2017; causa 23.093/2009, "R., G.H.c..C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios", sent. del 30/08/18).

  9. ) Que, en cuanto a la responsabilidad cuestionada sólo por el Estado Nacional, corresponde estar a lo resuelto por esta Sala in re “R.Y.,

    M. y otro c/ EN – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina y otros s/ daños y perjuicios”, sent. del 11/07/17, considerandos 7º, 8º, 10 y 11 del voto del Dr. D.,

    cuyos fundamentos resultan aplicables al sub lite, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del Tribunal, y que puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar/sentencias.html.

    Asimismo, cabe señalar que a criterio del Tribunal la calidad de tercero de los señores R.A.V., D.M.A., P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V. y D.H.C. impediría alcanzarlos en la misma medida que al litigante principal, pero en el caso no se ha cuestionado el punto,

    circunstancia que impide a esta alzada modificar este aspecto de la decisión (art. 271

    CPCCN).

    10) Que, sentado lo anterior, en todas las causas vinculadas al suceso de autos el Tribunal concluyó que se trata de obligaciones concurrentes entre personas públicas y privadas, en tanto se trata de sujetos que intervienen ejecutando actos independientes entre sí y que producen el mismo resultado que habrían provocado...

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