Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Diciembre de 2020, expediente CIV 059154/2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

59154/2009

C.M.A.c.O.A.J. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos el 2/5/2019 y el 17/5/2019 contra la regulación de honorarios del 15/4/2019 y los interpuestos el 6/6/2019 y el 14/6/2019, (fundado en la misma presentación y contestados los fundamentos el día 28/6/2019) contra la regulación de honorarios del 27/5/2019

  1. Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

    46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423, por lo que resulta admisible el agravio expuesto por el Dr. Kovalink en ese sentido.

  2. En cuanto al otro agravio sustentado por el profesional en el sentido de que la regulación de honorarios no ha considerado el monto final del juicio, corresponde señalar que la jueza de grado se ha pronunciado con relación a la cuestión relativa a la liquidación por capital e intereses con fecha 7/10/2019, haciendo referencia a la liquidación aprobada el 15/4/2019. Por lo tanto, el Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    cálculo resultó adecuado a los fines de la regulación de los honorarios de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 y 24 de la ley 27.423.

  3. Por otra parte, hágase saber que la regulación de los honorarios que aquí se disponga con relación a la representación de la actora, incluirá las labores extrajudiciales realizada en la etapa de mediación , las que se encuentran implícitamente incluidas en los servicios que se retribuyen con la regulación judicial (cfr. CNCiv.,

    S.A., 20/6/2003, LL 2003-F-1037, jurisprudencia citada en Passarón, J.F., G.M., “Honorarios Judiciales”

    T. 2, pág. 464/5; ídem CNCom., S. E, 12/7/95, “Equipamiento Hospitalario Integral SA c Medicina Integral Privada SA”, LL 1996-

    D-876, ED, 168-123, jurisprudencia citada en Ure, Carlos E.-

    Finkelberg, O.G., “Honorarios de los Profesionales del Derecho”,

    pág. 418).

  4. ...

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