Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FLP 003289/2021/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,30 de agosto de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3289/2021/CA3

caratulado “CANDINA, J.E. c/ AFIP s/AMPARO LEY

16.986” proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Los antecedentes de la causa dan cuenta que se inició con la acción de amparo interpuesta por el Señor J.E.C. contra su empleadora, esto es,

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    Sostuvo que la AFIP, de manera arbitraria, denegó

    el retorno a su dependencia de origen en la Ciudad de la Plata, luego de haber desempeñado, durante cuatro años,

    el cargo de Jefe interino de la División Penal Tributaria con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, cuestionó que su empleadora redujera en modo arbitrario su salario y la calificación profesional, disponiendo en forma intempestiva el traslado a otra dependencia con el mero fin de perjudicarlo económicamente y en la organización de su vida familiar, conculcando sus derechos de propiedad (art. 17. C.N.); de igualdad (art. 16 C.N.); a la carrera administrativa (C.C.T. art. 12, inc “e”); a obtener traslados (C.C.T. art. 12, inc. “k”1) y a la protección integral de la familia (art. 14 bis C.N.).

    Agraviando así su dignidad mediante un trato humillante y un hostigamiento deliberado e irracional (arts. 14 y 28 de la C.N.)

    En esta inteligencia solicitó que se ordene a la A.F.I.P. (D.G.I.) a disponer su retorno a la División Jurídica de la Dirección Regional La Plata –lugar donde originariamente revistaba-.

  2. A través de la sentencia de primera instancia de fecha 15 de diciembre de 2021, el Juez a quo resolvió:

    1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Dr. J.E.C., ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que disponga su retorno a la División Jurídica de la Dirección Regional La Plata;

    2) Imponer las costas a cargo de la accionada vencida (art. 68 del CPCCN) y 3) En atención al criterio sostenido por las tres S. que componen la Cámara Federal de Apelaciones del circuito (v. exptes. FLP

    73121/2018, caratulado “D´Assaro, maría A. c/

    OSDE s/ amparo ley”, Sala I -sentencia del 29/11/2018-;

    expte. FLP 282/2018, caratulado “D., D.A. c/

    OSDE s/ amparo de salud”, Sala II -sentencia del 7/8/2018-; expte. FLP 90423/2018, caratulado “Heuclin,

    A.V. c/ SCIS-Medicina Privada s/prestaciones quirúrgicas”, Sala III -sentencia del 28/2/2019-; entre otros), y dejando a salvo su opinión respecto a las pautas a utilizar para regular honorarios en los proceso de amparo, en general, y en los amparos de salud, en particular (cfr. expedientes FLP 129656/2018, FLP

    130621/2018, de trámite ante este mismo Juzgado, entre varios otros) por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, de conformidad al mínimo legal establecido en los arts. 48 y cdtes. de la ley 27.423,

    regúlanse los honorarios profesionales del D.I.P.N. (parte actora) en la suma de pesos ciento veintinueve mil trescientos sesenta ($129.360)

    -equivalente a 20 UMA- (conf. Ac. 39/18, 36/20 y 12/21

    CSJN, arts. 1, 16 –incisos “b” a “g”- 48 y concordantes de la ley 27.423).

    Para así decidir, el J. consideró en primer lugar -respecto a la vía del amparo- que en el presente caso la parte actora procura revertir las consecuencias de actos de autoridades públicas que -según afirmó-

    restringen derechos y garantías constitucionalmente protegidas. Frente a ello, entendió que la vía del amparo es procedente de conformidad con los artículos 43, 75 inciso 22 y cdtes. de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Seguidamente, manifestó que el reclamo previo y el agotamiento de la vía administrativa resultarían en el presente, un ritualismo inútil, toda vez que la conducta desplegada por el organismo demandado AFIP, al no dar respuesta al pedido efectuado y trasladar al Dr. Candina a un lugar distinto al solicitado, como también al contestar la demanda, ha demostrado su postura irreductible al respecto.

    De igual forma, tuvo en cuenta que el Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva dependiente de la AFIP,

    dispuso diferir el tratamiento del procedimiento administrativo originado en el recurso de reconsideración interpuesto por el agente C.J.E., Legajo Nº 42315/66, contra la disposición de traslado materia de dicho remedio procesal, con motivo de la interposición del amparo judicial incoado por el agente.

    Por lo cual, el J. consideró que el temperamento adoptado en este caso por la Administración, contradice abiertamente las expresiones vertidas al contestar la demanda. Dado que, lejos de reclamar para sí la facultad de decidir la cuestión planteada, declinó su potestad en favor de la decisión de la justicia.

    En cuanto a la cuestión de fondo discutida, reseñó

    lo siguiente respecto a los hechos relevantes de la causa:

    a.- Que el actor, J.E.C., hasta el mes de marzo de 2016 revistaba como agente la División Jurídica de la Dirección Regional La Plata de La Plata,

    Grupo 19 (Abogado Titular) (conf. Prueba documental y expreso reconocimiento, en especial, del legajo personal del actor).

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    b.- Que en marzo de 2016 fue nombrado Jefe División Penal Tributaria en carácter interino, cargo en el que cesó el día 26/02/2020.

    c.- Que con motivo de la finalización de su función solicitó, por escrito, su traslado a la Dirección Regional La Plata, lugar en el que, según acreditó con prueba documental, reside junto a su pareja y tres hijos pequeños.

    d.- Que con fecha 10 de marzo de 2021, se le notificó, por correo electrónico, su traslado a la División Recursos, del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales, con asiento en la ciudad autónoma de Buenos Aires.

    Que, ante tal decisión, interpuso Recurso de Reconsideración, con apelación en subsidio, y Pronto despacho, el día 16/03/2021, reiterando su solicitud de ser trasladado a la Dirección Regional La Plata.

    Conforme a ello, el Juez de la instancia anterior determinó que la cuestión a dilucidar consistía en si le asiste razón al actor al pretender su traslado a La P. o si bien la AFIP se encuentra facultado a disponer su traslado a una oficina distinta De esa forma, explicó que “No existen normas específicas que regulen suficientemente la cuestión”, no obstante lo cual, identificó diversas normas que conformarían el marco legal en el caso (Constitución Nacional, artículos Nº 19, 14 bis, y 75 inc. 22 de la C.N.; tratados y declaraciones sobre derechos humanos;

    Convenios de la OIT, el nº 111 de No Discriminación;

    Ley Antidiscriminación nº 23.592; La Ley de Contrato de Trabajo (LCT nº 20.744), especialmente los arts. 62 a 89, 17 y 81; y en Argentina el Decreto Nacional nº 2385

    del 20/11/93 -de la Administración Pública cuando se trata de un empleado superior jerárquico-).

    Seguidamente, el J. mencionó que no podía obviar las circunstancias introducidas por el actor, en Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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