Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2021, expediente Rc 123914

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.914 "CANDIL S.N.C.D.C.R.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" y su acumulada.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que importa destacar, revocó el fallo único de origen que -a su turno- hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por S.N.C. contra C.R.D. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., desestimándola al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. fs. 862/873 y fs. 944/951).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionante vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 57 de la ley 11.430; 1111 y 1113 del Código Civil y Comercial y 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, esgrime absurdo en la valoración de la prueba (v. escrito electrónico de fecha 2-II-2017).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia -a la luz de las pruebas colectadas en el juicio, en especial: las experticias mecánicas de fs. 552/554 obrantes en el expte. 46.623 y fs. 208/210 del expte. 42.003 que obran acollarados- para revocar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "... el siniestro ocurrido en autos se produjo exclusivamente por el accionar del conductor del Volkswagen Senda guiado por el Sr. C., quien transpuso la intersección, de las calles G. y L. de Banfield, sin respetar la prioridad de avanzar que le asistía al Sr. D. en la ocasión, quedando con ello acreditadas las consecuencias lesivas derivadas de la colisión." (v. fs. 948 vta.).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico...

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