Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 1999, expediente A C72754

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á72.754á"Candido de O. y ot. c/Orrico SRL. Despido".

//Plata, 15 de junio de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso establecido en el art. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia se abre en el único supuesto en que en la instancia ordinaria se haya controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos confrontados con normas de la Constitución provincial (conf. causas Ac. 38.456, 6-IX-88; Ac. 54.837, 19-IV-94; Ac. 63.883, 3-XII-96), supuesto éste que no se da en el caso, pues falta la decisión previa sobre el tema -validez constitucional de la ley 11.593- que abra la vía extraordinaria.

Que sin perjuicio de ello cabe señalar que esta Suprema Corte tiene dicho respecto de la alegada inconstitucionalidad de la ley 11.593 que el recurso de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" (art. 161 inc. 3 a de la Constitución local) y su limitación por la mencionada ley no vulnera derechos y garantías constitucionales resultando compatible con el citado art. 161, pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias" 1962-I-513; 1962-II-339; Ac. 43.941, 7-XI-89; Ac. 60.031, 19-IX-95).

Que tal derecho de defensa sólo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el análogo de los demás litigantes y con el interés social de obtener una garantía eficaz ("Acuerdos y Sentencias": 1964-I-339 y 404).

Que, por otro lado, la igualdad que contempla la Constitución...

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