Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2014, expediente FRO 010882/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 22 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 10882/2014 “CANDIDO, J. c/ Superintendencia de Seguros s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 23/25) contra la resolución de fecha 19 de junio 2014, que resolvió rechazar in limine la acción de amparo promovida por J.C. contra la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo previsto por el art. 3 de la ley 16.986 (fs. 12/14).

Concedido el recurso (fs. 26), los autos fueron elevados a la Alzada (fs. 29). Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de dictarse el presente (fs. 30).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia el actor respecto a la interpretación efectuada por el a quo sobre la aplicación del art. 2° inc. e) de la ley 16.986, relacionado con el plazo de presentación de la demanda en el cual funda su rechazo.

    Destaca que a su entender el plazo de 15 días no corre desde el dictado de la Resolución nº 35.280/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, confirmada por el Dictamen del 28 de febrero de 2013 de la Procuración Fiscal de la Nación, ratificada en sede judicial por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante fallo del 11 de febrero de 2014.

    Considera que la cuestión queda sujeta a interpretación dado que su parte no puede acceder al expediente nº 53.830 del Registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación ofrecido como prueba, dado que la tramitación se da en el seno de la misma, con participación de las partes y conocimiento y fallos de la Procuración Fiscal de la Nación y de la CSJN. Agrega que solo puede acceder a su conocimiento virtual por publicaciones en los medios y comentarios de interesados en la suerte de la Caja puesto que los fallos de la Corte no se publican en el Boletín Oficial de la Nación. Destaca que al no haber integrado dicho pleito le ha resultado imposible conocer la finalización de las actuaciones y el comienzo de los plazos pertinentes.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Señala que la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado le ha negado en forma permanente cualquier tipo de información respecto al desarrollo de las actuaciones administrativas y judiciales ante la Superintendencia como de lo actuado ante la Procuración Fiscal y la CSJN, negando todo tipo de información a sus afiliados a través de la página oficial de la Caja.

    Concluye que el único medio a través del cual pudo tener la certeza de que la Caja continuaba funcionando irregularmente fue al tomar conocimiento de su recibo de haberes jubilatorios del mes de mayo. Dice que al hacer efectiva su jubilación en la fecha publicada en el Portal de la Provincia de Santa Fe el 6 de junio del corriente año, motivó la interposición de la acción de amparo el 16 de junio de 2014, dando así...

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