Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2010, expediente C 94239

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,S.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.239, "Candiano, Aldo contra Municipalidad de R.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó el fallo que había mandado llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses y costas del proceso.

Se interpuso, por la ejecutada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. Creo necesario hacer un breve relato de los hechos.

La empresa Meliá Construcciones S.R.L. cedió mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2001, la totalidad de los derechos que poseía respecto de la Municipalidad de R. (factura nº 0001-00000166) al señor A.C..

Mediante carta documento recibida el 25 de enero de 2001, se le notificó la cesión efectuada al deudor cedido.

En esa misma fecha, la comuna deudora efectuó un pago parcial a una persona autorizada por la empresa cedente a cuenta de dicha factura.

La juzgadora de origen sostuvo que ni el recibo de pago (fs. 84) ni la carta documento (fs. 47) contienen la hora de su realización, surgiendo solamente de la fotocopia simple del aviso de recibo agregado a fs. 24, la constancia de que la carta documento fue recepcionada a las 9:30 hs. (fs. 132).

Agregó que la carga de probar la excepción de pago parcial alegada pesaba sobre el excepcionante quien no acreditó ni ofreció prueba conducente a los fines de demostrar que se le notificó de la cesión de crédito en forma posterior al pago realizado, por lo que el mismo resultaba inoponible al cesionario y en consecuencia rechazó la excepción de pago parcial opuesta, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga al acreedor A.C. íntegro pago de la suma reclamada (fs. 133).

  1. La Cámara confirmó ese pronunciamiento.

    Sostuvo que efectuada una cesión del crédito ejecutado, se hace necesaria su notificación al deudor cedido a los efectos de que éste sepa quién es su acreedor al que debe pagar (fs. 153 vta.in fine), agregando que de las constancias de autos se desprende que en fecha 25 de enero de 2001, siendo las 9:30 hs., se efectuó aquella comunicación al municipio, en su carácter de deudor, por parte del escribano interviniente en la cesión.

    Afirmó también que de los dichos de la demandada y de la documentación que ella aportara, surge que en la misma fecha se procedió a efectuar el pago parcial de la deuda cedida, y que si bien la cuestión se presenta dudosa en cuanto al tiempo en que la Municipalidad se anotició de la cesión acaecida en relación con el pago efectuado, ello no alcanza para sostener que este último fuere anterior a aquélla, siendo su carga el demostrar tal afirmación, lo que -considera- no ha logrado (fs. 154).

    En cuanto a la tasa de interés, confirmó la activa, establecida en la instancia de origen.

  2. Contra dicho pronunciamiento la...

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