Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000483/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000483/2012 En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R., M. de Andreau y S., asistidos por

la Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “Candia, R. de Jesús c/ Administración federal de Ingresos

Públicos AFIP s/ Amparo Ley 16986”, expediente FCT 13000483/2012/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R., S. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.

DICE, CONSIDERANDO:

1. Que contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de

amparo, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales

intervinientes, la parte actora deduce recurso de apelación. Concedido el recurso a fs. 79 y

corrido el traslado de ley, contesta la demandada a fs. 80/86.

2. Al expresar sus agravios, afirman los representantes de la accionante que el

presente caso difiere sustancialmente del precedente que ha seguido el juez a quo para fundar su

fallo (in re: “Dejeanne”). Expresan que en estos autos se trata de una cuestión de puro derecho y

que vulnera derechos y garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Le

agravia además, la imposición de costas a su cargo e indica que se consideró con derecho a

promover la acción de amparo fundado en numerosísimos precedentes favorables del Juzgado

de Primera Instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con lo cual afirma

que se halla configurada la situación de excepción que justifica apartarse del principio general

que rigen las costas. Al final, reitera el Caso Federal introducido al promover la demanda.

Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica

razonada y fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la

demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo.

Respecto de la cuestión de fondo, afirma que los descuentos que sufriera la parte actora en sus

haberes...

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