Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000483/2012/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000483/2012 En la ciudad de Corrientes, a los un días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R., M. de Andreau y S., asistidos por
la Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado “Candia, R. de Jesús c/ Administración federal de Ingresos
Públicos AFIP s/ Amparo Ley 16986”, expediente FCT 13000483/2012/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R., S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.
DICE, CONSIDERANDO:
1. Que contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de
amparo, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios de los profesionales
intervinientes, la parte actora deduce recurso de apelación. Concedido el recurso a fs. 79 y
corrido el traslado de ley, contesta la demandada a fs. 80/86.
2. Al expresar sus agravios, afirman los representantes de la accionante que el
presente caso difiere sustancialmente del precedente que ha seguido el juez a quo para fundar su
fallo (in re: “Dejeanne”). Expresan que en estos autos se trata de una cuestión de puro derecho y
que vulnera derechos y garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Le
agravia además, la imposición de costas a su cargo e indica que se consideró con derecho a
promover la acción de amparo fundado en numerosísimos precedentes favorables del Juzgado
de Primera Instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con lo cual afirma
que se halla configurada la situación de excepción que justifica apartarse del principio general
que rigen las costas. Al final, reitera el Caso Federal introducido al promover la demanda.
Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica
razonada y fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la
demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo.
Respecto de la cuestión de fondo, afirma que los descuentos que sufriera la parte actora en sus
haberes...
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