Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Abril de 2019, expediente FCB 059472/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CANDIA DE M., L.B.C./ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CANDIA DE M., L.B.C./ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO

(Expte. FCB 59472/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio por la parte demanda en contra del proveído de fecha 27 de agosto de 2018 dictado por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, en cuanto dispuso “…

Que en las presentes actuaciones se trata de una cuestión análoga, toda vez que conforme surge de la demanda, se pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto DNU N° 70/2017. En su mérito, siendo que conforme el alcance del Colectivo involucrado en la referida causa “CELS” la sentencia que se dicte puede tener efectos sobre el actor en los presentes, suspéndase el trámite de la causa hasta tanto recaiga sentencia definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:

CELS y otros c/ EN DNM s/ Amparo ley 16.986

(Expte. N° 3061/2017) .-

FDO.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio por la parte demanda en contra del proveído de fecha 27 de agosto de 2018 Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32245647#231107416#20190410123516609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CANDIA DE M., L.B.C./ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

dictado por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, en cuanto dispuso “…

Que en las presentes actuaciones se trata de una cuestión análoga, toda vez que conforme surge de la demanda, se pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto DNU N° 70/2017. En su mérito, siendo que conforme el alcance del Colectivo involucrado en la referida causa “CELS” la sentencia que se dicte puede tener efectos sobre el actor en los presentes, suspéndase el trámite de la causa hasta tanto recaiga sentencia definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:

CELS y otros c/ EN DNM s/ Amparo ley 16.986

(Expte. N° 3061/2017) .-

FDO.: M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL. (fs. 165)

  1. En representación del Estado Nacional –

    Dirección Nacional de Migraciones, se presenta el doctor I.M.S., quien apela el decreto en cuestión por entender que resulta improcedente la suspensión del trámite ordenada por el Inferior en los presentes autos.

    Manifiesta que, si bien existe relación entre la causa “Cels” y el caso de marras por la temática en cuestión, no están directamente vinculadas por cuanto el actor no ejerció el derecho a unirse a la acción colectiva siendo además que se encuentra ampliamente vencido el plazo para ello. Por lo tanto, considera que no es posible supeditar la resolución de los presentes autos a una causa que resulta ajena por cuanto la parte aquí interesada no es parte de aquella y más aún cuando su representado tiene derecho a obtener una sentencia en el caso concreto. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal. (fs.268/270vta.)

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta manifestando en primer lugar, que por una cuestión temporal no le fue posible adherir a la causa colectiva “Cels”. Ello por cuanto en las Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32245647#231107416#20190410123516609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CANDIA DE M., L.B.C./ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

    presentes actuaciones la vía judicial quedó habilitada con la resolución denegatoria emitida por la demandada con fecha 8.5.2018, momento este en el cual se concluyó el procedimiento administrativo. Asimismo, manifiesta que el proceder del Juez de grado no implica la declinatoria de su competencia y que resulta concordante con otros precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares. Hace reserva del caso federal. (fs. 170/176vta.)

  2. Corresponde previamente para una mejor comprensión de lo acontecido, realizar una reseña de las actuaciones realizadas. Al respecto, con fecha 24.7.2018 comparece el doctor I.M.S. en representación de la Dirección Nacional de Migraciones, quien procede a elevar el recurso judicial interpuesto por la señora L.B.C. de M. en su dependencia con fecha 11.7.2018, evacuando asimismo el informe del artículo 69...

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