Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 005145/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº:5145/2020/CA1(61162)

JUZGADO Nº:55 SALA X

AUTOS: “CANDIA, L.E. C/LA SEGUNDA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

I.-Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida por la actora, interpone la demandada a tenor del memorial que obra en formato digital, y que mereció réplica de la contraria.

El perito médico apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por entenderla baja.

II.-La apelante se queja porque, a su ver, la sentenciante desatendió las impugnaciones realizadas al informe médico y, por esa razón, concluyó que la actora padece limitaciones funcionales del hombro derecho, limitaciones funcionales cervicales; y limitaciones funcionales lumbares que la incapacitan en el 11,3% t.o. Hace hincapié en que el perito médico le otorgó incapacidad por una enfermedad profesional sobre el hombro derecho que no fue denunciada en autos como así tampoco ante la aseguradora, y en que la patología que presenta la señora C. es degenerativa crónica e inculpable sin relación etiocronológica al hecho denunciado 06/01/2019.

Adelanto que la queja se encuentra desierta (art.116 L.O.).

La señora J. a quo, concluyó en base al peritaje médico obrante en la causa del 24.5.2022 y aclaraciones del 2.6.2022, ratificadas el 27.6.2022, así como de la revisación médica y estudios de rigor, que la actora presenta enfermedad columnaria cervical y lumbar con motivo de las tareas que debía realizar como enfermera, que tienen origen degenerativo y que estaba presenta antes del accidente denunciado. A su vez, consideró que la misma se Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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vio agravada debido al accidente sufrido el 06/01/2019, por lo que estimó que el accidente contribuyó en un 50% de la génesis del cuadro columnario cervical y lumbar que padece la actora siendo el otro 50% correspondiente a preexistencias. En base a ello, ponderó en un 50% la incapacidad atribuida a los hechos reclamados. A su vez, tuvo en consideración que el perito médico puntualmente indicó que en oportunidad de expedirse sobre el requerimiento de la parte demandada, relativa a las patologías por las que se expidió en el dictamen, dijo que la actora reclamó por enfermedad profesional y también por un accidente, y que luego de ratificar los datos vertidos en el peritaje, remarcó

que resultaría ilusorio pensar que todas las patologías humanas tienen una única causa.

En definitiva, la magistrada que me precede concluyó que la pericia médica se exhibe fundada en sólidas bases técnicas y científicas (art. 386

CPCCN), y por ello le otorgó plena eficacia probatoria (art. 477 CPCCN),

refiriendo que si bien mereció impugnaciones de la demandada las mismas no lograron conmover las conclusiones vertidas por el perito médico.

En la queja la demandada vuelve sobre cuestiones que ya fueron tratadas y analizadas por la sentenciante a quo (at. 116 L.O.) y refiere que “…

insiste en las disidencias expuestas en ocasión de presentar las impugnaciones correspondientes sobre el informe pericial médico…” expresión que de ningún modo pueden entenderse como un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Nótese que los agravios carecen de argumentos mediante los cuales la apelante intente descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, tampoco invoca prueba cuya valoración considere desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, y básicamente funda la crítica en alegar que la sentenciante omitió expedirse acerca de los puntos planteados en las impugnaciones, los que se observan debidamente ponderados en el fallo que se ataca.

Por último, frente a lo manifestado por la recurrente respecto a que la J. otorgó incapacidad por una enfermedad profesional Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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sobre el hombro derecho que no fue oportunamente reclamada, cabe indicar que de lectura de la causa se observa que en oportunidad de celebrarse la audiencia médica en sede administrativa (ver folios 97 y 98 S.R.T.), puntualmente se indicó que sufrió “trauma de ambos hombros”, y que entre los estudios y tratamientos recibidos se le realizó EMG de ambos miembros superiores.

También observo que específicamente, en sede administrativa, se realizó un minucioso examen del hombro derecho, por lo que lo...

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