Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 005585/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5.585/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82930 AUTOS: “CANDIA, ELIZARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

1.- Contra la sentencia de grado dictada a fs. 140/141 se alza el actor en los términos del memorial que luce a fs.142/143. A. también la perito la regulación de sus honorarios por considerarla reducida a fs. 145.

2.- Cuestiona la actora que no se haya incluido en el cálculo del IBM la incidencia del SAC proporcional devengado, que en este caso resulta significativo al ser un caso con una antigüedad menor a un año.

En lo que respecta el inc. 1) del art. 12 de la ley 24.557 establece que: “A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1°

del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor”.

Sentado lo anterior, si bien asiste razón al recurrente en que correspondería incorporar el sac proporcional a la base de cálculo del IBM, lo cierto es que del recibo adjunto por la propia actora surge que el salario bruto es de $ 3.634,26 (ver fs. 4) y del informe a la afip es de $ 2.650,87 (ver fs. 127) por lo que aún en el mejor de los supuestos adicionando la incidencia del SAC proporcional daría un monto menor al considerado por la sentenciante de grado de $ 7.229,64.

En consecuencia y toda vez que no se puede modificar la sentencia en prejuicio del apelante, corresponde confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

3.- Plantea el actor un error al realizar el cálculo al no tomar como base de cálculo que la actora a la fecha del accidente tenía 40 años y no 41.

Teniendo en cuenta la fecha de nacimiento 6/12/1973 y la fecha del accidente 14/10/2014, que llega firme a esta instancia, corresponde recalcular la indemnización teniendo como base la edad de 40 años.

Todo lo que da un total de $ 220.120,59 superior al tope, más la incidencia del art. 3 de la ley 26773$40.024,12 da un total de $...

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