Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2014, expediente L 116754 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.754, "De Candia, M.Á. contra 'EDEA S.A.'. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la excepción de cosa juzgada deducida por la "Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A." y, en consecuencia, rechazó la demanda deducida por M.Á. De Candia, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 210/216 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 219/232), concedido por el órgano judicial de grado a fs. 236.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 250) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. A los fines de una mayor claridad expositiva, señalaré los antecedentes que cobran especial relevancia en el caso:

    1. a. M.Á. De Candia promovió demanda (v. fs. 5/25) contra "Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A." en procura de diferencias salariales derivadas de la falta de pago del plus por desarraigo y bonificación anual por eficiencia. En su relato de los hechos manifestó que el acuerdo celebrado con la empresa accionada ante la sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -que fue obligado a suscribir- resultó nulo de nulidad absoluta, en tanto llevó implícita la reducción de su salario en un 50,40%, derivando tal medida en confiscatoria e ilegítima. Manifestó que tal rebaja salarial no puede ser juzgada válida, en tanto es contraria a los principios de irrenunciabilidad y progresividad, con violación de los arts. 12, 15, 66, 130, 131 y 148 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Señaló, asimismo, que no puede hablarse de cosa juzgada, toda vez que, resultando nulo, el convenio no puede ser convalidado por una resolución administrativa, pues, de lo contrario, ésta carecería de un análisis serio sobre la viabilidad de la renuncia efectuada. De todos modos agregó-, de existir homologación, no se encontraría firme ni consentida.

      1. En su réplica, la demandada opuso excepción de cosa juzgada administrativa. Expresó haber celebrado con su dependiente un acuerdo conciliatorio y liberatorio que fue debidamente homologado, y mediante el cual se acordó eliminar de la remuneración del trabajador el adicional "plus por desarraigo" por haber desaparecido las causas que le dieron origen, aunque la empresa se comprometió a abonar una suma de dinero en concepto de compensación. Éste añadió- fue aceptado por De Candia, quien manifestó que una vez percibido el importe nada más tendría que reclamar a "E.D.E.A. S.A." por la supresión del rubro salarial en cuestión (v. fs. 39/46).

      2. A. contestar el traslado previsto en el art. 29, tercer párrafo, de la ley 11.653, el actor objetó la defensa de la accionada manifestando desconocer si en el trámite administrativo fue dictada, o no, la resolución homologatoria. De todos modos, agregó que si así fuera, el acto no se encontraría firme ni consentido. Luego insistió en señalar la invalidez del convenio, planteando las mismas objeciones que expuso en su escrito liminar (v. fs. 50/53).

    2. ...

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