Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 013902/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 13.902/2018

AUTOS: “CANDELINO, A. y otros c/ FIDUCIAS y MANDATOS S.A. s/

diligencias preliminares”

J 40.

Buenos Aires, Septiembre 7 de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión dictada a fs. 47/48 los coactores interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 49/50.

Cuestionan que se haya rechazado la diligencia preliminar con el objeto de requerir a “FIDUCIAS y MANDATOS S.A.” que acompañe copia de la totalidad de las presentaciones y -en su caso- resoluciones respecto a la demolición del inmueble ubicado en la Av. Las H. 1683/87/89 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fundan su petición en que contar con la documentación referida resulta de vital importancia en atención a la falta de colaboración prestada por la sociedad referida quien, en momento alguno respondió a las misivas que les enviaron los requirentes, su silencio, impone la urgente concesión de diligencia preliminar en cuestión, para la preparación del ulterior juicio de daños y perjuicios, derivado de la rescisión contractual.

  1. Se denominan diligencias preparatorias a las acciones que tienen por “objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión u oposición, a la obtención de medidas que faciliten los procedimientos posteriores” (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 284).

    Las diligencias preliminares preparatorias del proceso tienen por objeto procurar el conocimiento de hechos o datos que resultan Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    indispensables para que dicho proceso quede desde el comienzo constituido regularmente. Si bien la enumeración del art. 323 del Código Procesal no es taxativa, quedando por ende a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma, ello es en tanto y en cuanto se justifique fehacientemente que la diligencia es imprescindible para poder emplazar correcta y útilmente la demanda (conf. Morello-Passi Lanza-Sosa-

    Berizonce, "Códigos Procesales...", t. IV...

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