Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 2 de Octubre de 2012, expediente 49.299

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

I. N° 1064, T° 6, F° 1927/29, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, dos de octubre del año dos mil doce.- s.v.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZÁLEZ, Candelaria y Otros c/

BANKBOSTON N.A. s/ Medida Cautelar (Ex. J.. IN1 4666/02)”, Expte.

N° 49.299 (del Reg. de esta Cámara).-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro Dólares”, individualizada con el N° 001-170011/100 –Clase G- solicita medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al Bankboston N. A. -Sucursal Resistencia-en su carácter de USO OFICIAL

Sociedad Depositaria

la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo de referencia en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –alega-

dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18, 31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” –a fs. 6/10- resuelve decretar la medida cautelar peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, “prima facie” contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –

Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo Común de mención (individualizado con el Nº 001-170011/100 –

Clase G-) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto- en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 14/28- recurso de apelación.-

La recurrente solicita que se revoque la medida cautelar en recurso,

explicando –liminarmente-: a) que los FCI tienen una naturaleza...

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