Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 075521/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113538

EXPEDIENTE NRO.: 75521/2014

AUTOS: CANDELA, V.P. c/ FLOTA S.R.L. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó, en lo principal,

las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.110/112). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 112vta).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo” consideró no acreditadas las injurias invocadas por el trabajador para poner fin al vínculo laboral que lo unía con la demandada y cuestiona, a tales efectos,

    la valoración de las pruebas rendidas en autos.

    Los términos del recurso de la parte actora imponen memorar que el actor, en el escrito inicial, señaló que ingresó a trabajar a la órdenes de la demandada el 8/01/2007 y que desempeñó tareas de “Chofer de Primera” –conf. CCT

    40/89- en una jornada laboral que se extendía de lunes a sábados de 05 a 17,30 hs., con excepción de dos días variables en la semana en la cual laboraba hasta las 23 hs.. Denunció

    que la demandada registró la relación laboral en forma incorrecta en cuanto a la fecha de ingreso, que no respetó los descansos legales ni le abonó las horas extra y nocturnas ni los viáticos y comidas. Señaló que tampoco le entregó credenciales de obra social, ART y ropa de trabajo. Refirió que con fecha 4/03/2013 intimó a la demandada, a través de la telegrama –CD 343849384-, por el correcto registro del contrato de trabajo conforme los datos verídicos allí denunciados y requirió el pago de las horas extra y nocturnas laboradas, y demás conceptos que afirmó adeudados por la patronal. Aseveró que, ante la respuesta de la demandada, a través de la cual negó los incumplimientos denunciados, se consideró agraviado y se colocó en situación de despido indirecto (ver fs. 5/13).

    Fecha de firma: 28/02/2019

    A.ta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  2. contestar la acción, la demandada negó los hechos expuestos en la demanda, en particular la fecha de ingreso y jornada laboral invocada.

    Afirmó que el accionante ingresó a trabajar bajo sus órdenes el 2/1/2008, en la categoría invocada en la demanda y con la remuneración, al mes de noviembre de 2012, de $4.605,58. Impugnó la liquidación efectuada en el inicio y solicitó el rechazo de la acción intentada con costas.

    El Sr. Juez “a quo” luego de restarle eficacia convictiva a los dichos de los testigos G. (fs. 60) y Banca (fs. 78) a efectos de acreditar la fecha de ingreso y jornada laboral invocada por el demandante, señaló que del informe pericial contable producido a fs. 86/97 “se desprende que: la demandada lleva sus libros en legal forma; se le exhibieron los recibos de haberes pertenecientes al actor hasta el período marzo de 2013 liquidación final; fecha de baja del 8/3/13; detalle de remuneraciones percibidas por el trabajador hasta su egreso; ingreso de aportes y contribuciones patronales; se le puso a disposición boleta de depósito a nombre del actor por un importe de $ 3.650,13 coincidente con los sueldos netos de los meses de enero y febrero de 2013”

    (ver fs. 107).

    En consecuencia, consideró que la parte actora no acreditó

    la fecha de ingreso, jornada, deuda salarial y falta de ingreso de aportes de ley que alegara como base de su reclamo por ruptura del contrato de trabajo

    y concluyó que el despido indirecto dispuesto por C. resultó injustificado.

    Tal decisión causa agravio al demandante quien, por los fundamentos que vierte, sostiene que el “a quo” valoró en forma incompleta la prueba producida en autos y que, contrariamente a lo afirmado en grado, logró acreditar la falta de pago de las horas extra, de los rubros “viáticos y comida”, la falta de aportes por los tres meses que indica y la falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013.

    En atención a los términos de los agravios, cabe señalar que arriba firme a esta alzada la valoración que hiciera el magistrado de grado respecto de los dichos de G. y Banca, relacionados con la fecha de ingreso, por lo que se encuentra indiscutido en esta instanciaque C. no demostró haber ingresado a prestar servicios para la demanda en la fecha que invocó en el escrito de inicio.

    En relación al reclamo por horas extra y nocturnas efectuado por el demandante, creo adecuado destacar que, en mi opinión, la pretensión inicial deducida al respecto no...

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