Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2022, expediente CIV 042480/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42480/2021

CANDA, M. ESTELA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la providencia del 17.08.2022 que desestimó la partición acompañada por los herederos declarados en autos y el ex cónyuge de la causante -Sr. D.A.A.- por encontrarse estos divorciados en fecha 6 de abril de 2016, con fundamento en que no correspondía que la porción ganancial de los inmuebles sea objeto de partición y de inscripción en estos obrados, mandando a ocurrir por la vía y forma pertinente, ante el proceso de divorcio, al considerar que la comunidad se extinguió por dicha causa, articula el mencionado D.A., recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primer remedio, se concedió la apelación residual con la providencia de fecha 05.09.2022.

  1. Los fundamentos del recurso del ex cónyuge de la causante (fallecida el 3 de mayo de 2020 y de quien se divorciara el 06 de abril de 2016) centran en que la resolución apelada resulta arbitraria, por haber omitido considerar que los suscribientes de la partición -los herederos de autos junto a su padre ahora apelante- resultan mayores de edad y con capacidad para partir como lo hicieron en los términos del art. 2369 del CCyCN., destacando el Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    estado de indivisión post comunitaria por divorcio sin liquidar e indivisión hereditaria por fallecimiento de la causante. Sostiene que por el fuero de atracción cualquier expediente sobre liquidación de la sociedad conyugal sería atraído por el sucesorio, siendo en definitiva,

    el mismo juez quien deberá decidir sobre el tópico, alegando que de lo decidido, se podría colegir que debiera demandar a sus propios hijos. Agrega que el decisorio apelado importa una dilación de tiempo frente a la situación de hallarse compelido a iniciar un proceso ante el juzgado de familia, con la expectativa que el magistrado a cargo del mismo se inhiba para entender en aquél.

  2. En el acuerdo particionario suscripto por los tres herederos declarados en autos y el apelante –padre de aquellos y ex cónyuge de la causante-, el día 12.07.2022 y presentado en el expediente en fecha 14.07.2022, surge que los interesados partieron y se adjudicaron hijuelas tanto respecto de las porciones hereditarias indivisas por el fallecimiento de la causante,

    como asimismo, las porciones gananciales indivisas y post comunitarias por divorcio sin liquidar.

    En lo que aquí interesa, se relaciona con dos inmuebles: 1) la casa de la calle las Acacias del barrio de Floresta de CABA y 2) el departamento de la calle F.V., del barrio de F., también de CABA, que los suscribientes se adjudicaron en su totalidad, la Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    casa mencionada para los tres hijos de la causante y el departamento, en su totalidad para su ex cónyuge.

    Así, se tiene que la cuestión suscitada en autos involucra bienes que integran la sociedad conyugal disuelta por divorcio, pero aún no liquidada y la competencia del juzgado que deberá dirimir la cuestión.

    Siendo ello de este modo, corresponde en principio señalar que producido el fallecimiento de uno de los cónyuges, tal lo acontecido en...

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