Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2023, expediente CNT 052619/2022

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 52619/2022/CÁ1

EXPTE. NRO. 52619/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52344

AUTOS: “CANDA, C.A.(.4C) c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nro. 80).

Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 23/03/2023 que en lo que aquí interesa desestimó los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 27.348 y declaró la inhabilidad de la instancia judicial en virtud de no haberse agotado en su totalidad con el trámite recursivo ante la CMJ luego de emitirse su dictamen, se agravia la parte actora en los términos del memorial que acompaña con fecha 29/03/2023.

    En este sentido sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia carece de fundamento por cuanto al momento de la interposición de la demanda se había ampliamente superado el plazo establecido por el art. 3 de la Ley 27.348, por lo que la instancia judicial se encontraba habilitada. Que hubo inconsistencias en el trámite administrativo iniciado ante CMJ y que se archivaron las actuaciones debido a tratarse de un reclamo por enfermedad no listada.

  2. Delineados de este modo los agravios, la sentenciante de la anterior instancia luego de predicar sobre la constitucionalidad del sistema implementado y de lo decidido por la CSJN en el fallo “Pogonza”, hizo mención de los pasos seguidos ante la comisión médica jurisdiccional y su resolución.

    Así explicó que del seguimiento detallado del expte. administrativo –iniciado el 30.06.2022- por rechazo por enfermedad no listada (expte. SRT Nro. 252498/22).

    Que el 22.07.2022 el Área de Control y Gestión de Trámites procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del trámite y se fijó audiencia médica para el día 13.09.2022 (ver folio 38/39) donde se ordenaron estudios para el 16.09.2022 (historia clínica para evaluación del DSM y estudio de psicodiagnóstico (ver folio 60) y que el 07.11.2022 la CMJ emitió su dictamen médico, con el posterior archivo de las actuaciones administrativas.

    Más allá de advertir que el trámite que debía obtener dictamen dentro de los 60 días administrativos duró más de 4 meses hasta el archivo de las actuaciones, lo cierto y determinante en la presente causa es la existencia de su homónima identificada con el nro. 33047/2022 -a la que se hizo referencia en la sentencia insterlocutoria que aquí se cuestiona- y que tramitó por ante...

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