Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 021039/2007/CA006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

21039/2007 “C.S.E.C./ GOBIERNO DE LA

CIUDAD S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 12-9-2023, la Sra. secretaria de primera instancia ante el pedido de la parte actora de que se intimara a la demandada -Estado Nacional-

    para que adecue la previsión presupuestaria a la liquidación oportunamente aprobada en autos, dispuso que debía estarse a lo contestado por el Estado Nacional con fecha 30-8-2023.

  2. Que, contra esa decisión, el 12-9-2023 la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, la demandada no lo contestó.

  3. Que el día 15-9-2023 el Sr. magistrado de la instancia de origen desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

    En este contexto, corresponde considerar previamente que,

    mediante el auto mencionado, el Sr. juez a quo hizo suya la providencia que había sido suscripta por la secretaria -en manifiesto e indebido exceso funcional,

    dada la naturaleza de la petición formulada y dispositivo judicial que debió

    adoptarse al respecto-, pues de otro modo, mal pudo conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora.

    En ese orden, vale recordar que, no procede la apelación directa contra providencias suscriptas por funcionarios, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Es por ello, que debe considerarse que -al margen de la manifiesta irregularidad funcional incurrida- en el auto del 15-9-2023 el Sr. juez de grado hizo suya la providencia del 12-9-2023, circunstancia que habilita la concesión y consiguiente tratamiento del recurso interpuesto.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la parte actora expuso que su “…mandante se oponía expresamente a la contestación que brindó el Estado Nacional en su escrito titulado 'CONTESTA INTIMACION' presentado el 30 de Agosto de 2023, e intimaba al mismo para que adecue el monto previsionado,

    que hiciera en la planilla de previsiones presupuestarias aportada y que obra a fs.

    690/99 ya que el referido guarismo no condice en nada con la deuda que se le debe abonar a mi mandante, de conformidad con la liquidación aprobada en autos en fecha 1º de Septiembre de 2022.” (sic).

    Se queja de que el Estado Nacional, previsionado la suma de $

    6.188.495,50, tal como se acreditó en su escrito presentado el día 20-4-2023,

    monto éste que en nada condice con la liquidación aprobada en autos en fecha 1-

    9-2022.

    En ese sentido, sostiene que el Estado Nacional incumplió con lo requerido por este Tribunal en la resolución de fecha 30 de Junio de 2023, punto VII, tercer párrafo, “…que no adecua la previsión presupuestaria a la liquidación aprobada en fecha 1º de Septiembre de 2022, es que mi mandante en el escrito que presentara en fecha 30 de Agosto de 2023 y aclarara el 8 de Septiembre del 2023, solicita a V.S. para que intime al Estado Nacional a que adecúe la previsión presupuestaria a la liquidación aprobada en fecha 1º de Septiembre de 2022, bajo apercibimiento de ejecución., entendiendo V.S. en auto de fecha 12 de Septiembre que el Estado Nacional ha cumplido con la manda judicial, con su presentación de fecha 20 de Abril de 2023.- Ello V.S. no resiste al menor análisis, toda vez que, existiendo una liquidación practicada al 17 de Agosto de 2022 y aprobada el 1º de Septiembre de 2022 por la suma de $22.503.622 en Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    nada condice la previsión que efectuara...

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