Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Diciembre de 2018, expediente FSA 008647/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CANCELO C.S. EN REP. DE SU MADRE GIRANDOLA ELSA C/ PAMI S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

EXPTE. N° FSA 8647/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 3 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 378; y CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue interpuesta por el apoderado del PAMI en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior (fs. 370/377) por la que hizo lugar a la demanda promovida por C.S.C., en representación de su madre E.B.G., condenando al Instituto a abonarle la suma de $ 233.540, más los intereses a calcularse a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina desde que se efectuó cada desembolso y hasta la fecha de su efectivización, fijando un plazo de 20 (veinte) días para su cumplimiento a contarse desde la notificación del obligado al pago. Asimismo, impuso las costas al vencido y reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

Para resolver en tal sentido, el a quo señaló que las partes no discuten la condición de afiliada de la Sra. G., su diagnóstico ni el tratamiento indicado (cirugía de vertebroplastía), sino que mientras la actora Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #30012695#222986425#20181203122410630 expresa que ante la falta de prestadores en esta ciudad el Dr. Ola Castro de la UGL XII le indicó que debía afrontar los gastos que demande la práctica y luego solicitar su reintegro, la demandada asegura que la afiliada se apartó

voluntariamente del sistema del INSSJP al operarse con un profesional y en un centro que no son prestadores, sin efectuar los trámites administrativos establecidos para que la práctica pueda llevarse de ese modo en esta ciudad o bien en otras provincias a través de su sistema de derivación.

Señaló que se encontraba probado con la nota con cargo de recepción agregada a fs. 20, que el día 30/09/16 C.C. puso en conocimiento de la UGL XII Salta que su madre tenía quebradura de columna y que por ello se encontraba internada de urgencia en el IMAC, adonde había sido trasladada en una ambulancia particular por su cuenta, atento que en dos oportunidades se les había negado tal servicio aduciendo que estaba dado de baja. Añadió que el diagnóstico y la intervención también se hallaban acreditados con la historia clínica adjuntada, como así también los pagos realizados en tales conceptos.

Siguió diciendo que, en cambio, la demandada no acompañó

ninguna constancia que acredite haber comunicado fehacientemente a la afiliada que debía cumplir con algún procedimiento (“rechazo coformado” o “rechazo no conformado”) a los fines de ser intervenida por otro profesional prestador de la obra social, o bien para ser derivada a un “prestador alternativo”

o finalmente decidir su derivación; ni de haberle explicado de manera oportuna cuáles eran las alternativas viables a pesar de que tenía conocimiento con la referida nota de fs. 20 de su internación y diagnóstico. Citó jurisprudencia.

Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #30012695#222986425#20181203122410630 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Finalmente, respecto al monto a reintegrar, sostuvo que correspondía la devolución de la suma de $ 233.540, comprensiva de $ 116.100 por la compra de insumos, $ 65.940 por derechos sanatoriales, gastos de traslado y $ 50.000 por honorarios del médico que la intervino.

2.1) A fs. 380/384 el apoderado de la demandada expresó agravios, cuestionando que el juez hubiera fundado su sentencia en documentación acompañada unilateralmente por la actora, siendo que su parte al contestar la demanda desconoció la totalidad de dicha prueba y negó expresamente la autenticidad de su contenido; a lo que añadió que aquella consiste en fotocopias simples, por lo que habiendo sido desconocidas por su parte, carecen de valor probatorio.

Criticó luego, por afectar su derecho de defensa, que el a quo hubiera manifestado que el PAMI no negó el...

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