Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Noviembre de 2018, expediente COM 016629/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

16629 / 2015 CANCELA, G.A. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16629 / 2015 CANCELA, G.A. s/QUIEBRA

Juzg.20 Sec. 40 13-15-14

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el síndico la decisión de fs. 303/310, que denegó la petición orientada a trabar embargo preventivo sobre los haberes del fallido a fin de cancelar el saldo insoluto de sus honorarios.

El recurso se encuentra fundado a fs.

322/323 y a fs.327/328 fue respondido por el fallido.

La F. General ante esta Cámara se expidió a fs. 338/340, propiciando la revocación de la decisión apelada.

2) Los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el dictamen que antecede, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad,

son suficientes para admitir los agravios y revocar el decisorio apelado.

En efecto, si bien operada la rehabilitación del fallido el embargo de sus haberes no puede mantenerse –o decretarse- para cancelar deudas de carácter preconcursal o acreencias posteriores que no han Fecha de firma: 23/11/2018 Expte. N° 16629 / 2015 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

16629 / 2015 CANCELA, G.A. s/QUIEBRA

redundado en beneficio del concurso, sí, en cambio, puede disponerse para afrontar los gastos de justicia insatisfechos (en el caso honorarios del síndico), por resultar lo incautado insuficiente para abonarlos íntegramente (conf. esta S., “R.J.O. s/

quiebra” del 9/02/17; S. D, “M.A.L. s/

quiebra” del 24/05/16).

Consecuentemente, se admitirá el recurso,

debiendo el juez de grado disponer el embargo solicitado a fs. 292 sobre los...

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