Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 010771/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10771/2014 - CAÑAS G.J. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar al reclamo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 360/366, mereciendo réplica de su contraria según constancias de fs. 368/369.

Asimismo, a fs. 365 vta., la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia en cuanto la Sra. magistrada de grado resolvió considerar el 50% de la incapacidad determinada en la pericia médica, con fundamento en que la relación causal entre las lesiones informadas –hipoacusia perceptiva bilateral- y el ambiente nocivo de trabajo no resultaría del total de la misma.

Asimismo, cuestiona la valoración tanto del informe pericial médico como de la testimonial efectuada por la magistrada “a quo”.

Estimo que el agravio debe prosperar.

En el escrito de inicio el actor invocó que sus tareas consistían en la manipulación de cereales, carga y descarga, conducción de maquinaria agraria, entre otras, y que debido a ello, en 25 de septiembre de 2012 sufrió una descompensación conjuntamente con una sensación de vértigo. Señaló, también, que las tareas se cumplían en un ambiente ruidoso debido a los motores en marcha y maquinaria que utilizaban lo que le produjo hipoacusia (v. fs. 10 y vta.).

El perito médico designado de oficio, luego del examen físico efectuado al actor y sobre la base de los estudios complementarios que detalla, concluyó que el actor presenta “hipoacusia perceptiva bilateral con predominio izquierdo”, y destaca que “si bien esta patología es de etiología multifactorial, este perito considera que el hecho ventilado en autos, es compatible con la afectación que quedó instalada luego de la exposición sufrida en sus tareas laborales” y estimó una incapacidad psicofísica del 48,85% de la t.o. (v.

peritaje médico, fs.283). En cuanto al origen de la patología, el perito aclara que “la forma más habitual tiene su origen en lesiones del oído interno por exposición a ruidos muy intensos”.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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