Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2015, expediente FCT 081008953/2011
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, de abril de dos mil quince.
Vistos: Estos autos: “C., R. c/Dirección General de Aduanas
(AFIPDGA) s/Daño Moral” Expte Nº81008953/11 del registro de esta Cámara.
Considerando:
1) Que a fs. 391/392 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó
resolución por la que dejó sin efecto el auto de fs. 309 del expediente principal que declaró
inadmisible el recurso por no haber cumplido con la exigencia relativa a los renglones por
página prevista en el art 1 de la Acordada Nº 04/07 CSJN. Declaró la nulidad del auto
denegatorio del Recurso extraordinario dictado por esta Cámara, expresando que no dio
satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba
destinado.
El juez de primera instancia había hecho lugar a un recurso de apelación
interpuesto por el recurrente que lo interpuso y fundó en el mismo acto, concediéndose el
recurso sin reserva y elevándose los autos a esta Alzada. Llegado el expediente al Tribunal,
la Cámara dictó la providencia Nº3361/1 de fecha 26/07/11 poniendo los autos en la oficina
para que el apelante ratifique o amplíe su expresión de agravios por el término de ley. Ante
la ratificación extemporánea del recurso este Tribunal lo declaró desierto. Contra esa medida,
la recurrente interpuso recurso de reposición con el de apelación ordinaria en subsidio ante la
Corte Federal los que también fueron rechazados por esta Alzada, ante lo cual presenta el
Recurso Extraordinario Federal que se declaró inadmisible por no cumplir –como se
adelantara con la exigencia de los renglones por página prevista por el art 1 de la Acordada
Nº04/07 CSJN.
Ataca por arbitraria la resolución la providencia de fs 279 que rechazó la
reposición y apelación ordinaria ante la Corte Suprema en subsidio planteadas por la
recurrente en cuanto incurrió –aduce en un excesivo rigor formal, al apegarse a la letra de
la ley. Destaca que no guarda proporción el trámite obviado con la gravedad de la sanción,
señalando jurisprudencia en el sentido que correspondía hacer excepción a lo normado
cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la
frustración del derecho federal invocado. Ante los derechos en juego, insiste que el criterio
dominante es el de amplia tolerancia.
Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA 2) A fs. 305/306 la contraria contesta el recurso señalando que el...
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