Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2015, expediente FCT 081008953/2011

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, de abril de dos mil quince.

Vistos: Estos autos: “C., R. c/Dirección General de Aduanas

(AFIPDGA) s/Daño Moral” Expte Nº81008953/11 del registro de esta Cámara.

Considerando:

1) Que a fs. 391/392 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó

resolución por la que dejó sin efecto el auto de fs. 309 del expediente principal que declaró

inadmisible el recurso por no haber cumplido con la exigencia relativa a los renglones por

página prevista en el art 1 de la Acordada Nº 04/07 CSJN. Declaró la nulidad del auto

denegatorio del Recurso extraordinario dictado por esta Cámara, expresando que no dio

satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba

destinado.

El juez de primera instancia había hecho lugar a un recurso de apelación

interpuesto por el recurrente que lo interpuso y fundó en el mismo acto, concediéndose el

recurso sin reserva y elevándose los autos a esta Alzada. Llegado el expediente al Tribunal,

la Cámara dictó la providencia Nº3361/1 de fecha 26/07/11 poniendo los autos en la oficina

para que el apelante ratifique o amplíe su expresión de agravios por el término de ley. Ante

la ratificación extemporánea del recurso este Tribunal lo declaró desierto. Contra esa medida,

la recurrente interpuso recurso de reposición con el de apelación ordinaria en subsidio ante la

Corte Federal los que también fueron rechazados por esta Alzada, ante lo cual presenta el

Recurso Extraordinario Federal que se declaró inadmisible por no cumplir –como se

adelantara con la exigencia de los renglones por página prevista por el art 1 de la Acordada

Nº04/07 CSJN.

Ataca por arbitraria la resolución la providencia de fs 279 que rechazó la

reposición y apelación ordinaria ante la Corte Suprema en subsidio planteadas por la

recurrente en cuanto incurrió –aduce en un excesivo rigor formal, al apegarse a la letra de

la ley. Destaca que no guarda proporción el trámite obviado con la gravedad de la sanción,

señalando jurisprudencia en el sentido que correspondía hacer excepción a lo normado

cuando lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la

frustración del derecho federal invocado. Ante los derechos en juego, insiste que el criterio

dominante es el de amplia tolerancia.

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA 2) A fs. 305/306 la contraria contesta el recurso señalando que el...

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