Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 051377/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.-

VISTOS estos autos 51.377/2022 caratulados “C.V., R.(.TF

39.991-A) y otro c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 11/2/2022, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación:

    -por mayoría, conformada por los doctores G. y G.P., desestimó la defensa de prescripción opuesta por los señores C.V. y M.V. de la acción del Fisco Nacional para imponer una multa por infracción al artículo 979 del Código Aduanero; y -por unanimidad, rechazó los argumentos tendientes a descreditar la configuración de la trasgresión reprochada.

    En consecuencia, fue desestimado el recurso de apelación intentado por los señores C.V. y M.V. y,

    a finde cuentas, confirmada la resolución DE PLA 7930/2017.

    Para así decidir, en cuanto aquí importa referir, esto es,

    en lo que respecta a la cuestión prescriptiva, los nombrados vocales consideraron que la litis encontraba adecuada respuesta en los votos emitidos por el doctor G. en autos 35.294-A “Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/DGA s/recurso de apelación”, resol. del 5/10/2021 y 37.697-A “3M Argentina SA c/DGA s/recurso de apelación”,

    resol. del 25/11/2021, entre otras; que resultarían -en su entendimiento-

    sustancialmente análogas, correspondiendo estar -por razones de brevedad y economía procesal- a los argumentos, allí esbozados.

  2. Los señores C.V. y M.V.,

    apelaron, planteando la nulidad de la decisión adoptada.

    En primer término, señalaron que el voto en minoría del pronunciamiento recurrido, emitido por el doctor L., habría omitido referir expresamente que la falta de validez de los actos atacados, los tornaba nulos, haciendo lugar a dicha defensa opuesta.

    Luego, sostuvieron que la posición mayoritaria de la resolución apelada resultaba nula por falta de fundamentación suficiente.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Al punto, resaltaron que los doctores G. y G.P. se limitaron a remitirse a lo decidido en dos causas -a su entender- análogas a la aquí examinada; pronunciamientos, que no se encontraban “publicados como jurisprudencia y mucho menos en el sitio del TFN” (sic).

    Explicaron que tal remisión no sustituía el tratamiento pormenorizado de la cuestión traída a juicio.

    Precisaron que los precedentes a los que se remitieran los vocales no fueron suficientemente referenciados, impidiéndoles acceder a su texto y cuestionarlos debidamente; viéndose forzados a solicitar la nulidad de lo decidido.

    Señalaron que, al desconocer el alcance de los pronunciamientos a los que se remitieran los nombrados vocales, mal podían considerar si resultaba ajustada a derecho la analogía decidida,

    así como los fundamentos del rechazo del decisorio, contrario a sus intereses.

    Recordaron que, de conformidad con lo normado por el artículo 34, inciso 4°, del CPCCN, la falta de fundamentación suficiente de un pronunciamiento, determinaba su nulidad.

    Postularon que lo acontecido les impedía ejercer adecuadamente su derecho de defensa en juicio.

    Por lo expuesto, los señores C.V. y M.V. solicitaron que se declarara la nulidad del pronunciamiento dictado por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, con costas y, en consecuencia, se ordenara el dictado de uno nuevo que se ajustase a derecho.

    Dicha presentación mereció réplica del Fisco Nacional (ver esp. fs. 8/12 del hipervínculo incluido en el presente párrafo).

  3. A pedido de parte, por resolución del 11/4/2022 (ver esp. fs. 1/3 del hipervínculo precedente), la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, reguló en la suma de $450.060, equivalentes a 60,50 UMA, los emolumentos del profesional interviniente por...

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