Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 006732/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 6.732/2018 “Canale, N.T. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 53”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la comunicación practicada por la Sala II de esta cámara en el marco de la causa nº 585/2002/1 “Incidente nº 1 – Actor: M.G., M. s/ inc. de excusación” en la que se requirió al Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que evaluara si la conducta desplegada por el abogado N.T.C. en los autos principales merecía algún reproche disciplinario (fs. 1).

    A tales efectos, se acompañaron las actas labradas por diversos funcionarios del Juzgado nº 2 (fs. 2/5) en las que se dejó constancia de las diversas expresiones que el mencionado letrado dirigió a funcionarios y a empleados de ese juzgado.

    La Unidad de Instrucción produjo el dictamen nº 308/2017 (fs.

    40/42) en el que aconsejó al TD la prosecución de la causa y propuso el encuadramiento de la conducta del abogado como violatoria de los artículos 6, inciso e), y 44, incisos g) y h), de la ley 23.187, y los artículos 10, inciso a), y 22, incisos a) y b), del Código de Ética.

    El TD corrió traslado al abogado C. en los términos de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de Procedimiento de ese órgano (fs. 44). El abogado se presentó a fs. 64/65, acompañó la documentación de fs. 49/63, planteó la falsedad de la denuncia, alegó la inexistencia de los hechos referenciados en las actuaciones labradas por los agentes del Juzgado nº 2 y adujo que la situación generada en esta causa fue creada para impedir el cobro de sus honorarios.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA #31267030#205292802#20180504123412617 Posteriormente, y tras de haber realizado un examen preliminar de la causa, el TD declaró la cuestión debatida como de puro derecho y pasó los autos a resolver (fs. 67).

  2. Que la Sala II del TD impuso al abogado C. un “llamado de atención”, en los términos del artículo 45, inciso a), de la ley 23.187 (confr.

    sentencia nº 5127, fs. 86/88).

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. Si “bien no existe certeza apodíctica de que las manifestaciones insertas en los informes efectuados por agentes del juzgado interviniente traduzcan un fiel reflejo de la realidad”, lo cierto es que del desarrollo del proceso surgen “situaciones que generaron una rencilla personal en el ánimo de todos los intervinientes”. Ello se ve reflejado en el hecho de que a los informes de cargo sobrevino la excusación del magistrado. A su vez, el propio letrado aportó

      constancias relativas a las contingencias acaecidas en relación a la falta de incorporación de escritos digitales, según la reglamentación vigente dictada por la Corte Suprema

      .

    2. “El informe agregado a fs. 2 comienza por advertir que desde hace tiempo (…) el letrado cuestionado” mostraba “un comportamiento irrespetuoso en la mesa de entradas del Juzgado y en ese entendimiento se extractan frases cortadas y en varios...

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