Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2001, expediente Ac 80874

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Negri-San Martín
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 80.874 “C., H.E. contra T.O.S.D. y perjuicios. R.. de queja”.

//Plata, 21 de marzo de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que en casos como el presente en que no ha habido sentencia condenatoria, es necesario haber dado cumplimiento al requisito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente a los procesos laborales (art. 63, ley 11.653; conf. causas Ac. 56.184, 11-X-94; Ac. 59.321, 25-IV-95; Ac. 72.395, 13-X-98).

Que dicho depósito tiene una naturaleza y finalidad distinta del que prescribe el art. 56 de la ley 11.653 y la recurrente no está comprendida en ninguna de las excepciones contempladas por el citado art. 280 (conf. doc. causas Ac. 62.336, 23-IV-96; Ac. 71.272, 29-IX-98).

Que ha expresado reiteradamente este Tribunal que la carga establecida en el mencionado art. 280 no vulnera derechos o garantías constitucionales, pues de acuerdo con el art. 161 inc. 3ro. “a” de la Constitución de la Provincia la Corte conoce de este recurso “con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan” y que tiene su fundamento en la necesidad de restringir dicho recurso a los casos en que sea realmente necesario (“Acuerdos y Sentencias”: 1956-IV-408; causa Ac. 37.466, sent. del 28-VI-88), no impidiendo de modo alguno la libre defensa en juicio ni vulnerando la garantía de...

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